«Quienes realicen actividad con sustento territorial en la jurisdicción, que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los trescientos millones de pesos ($300.000.000), computándose en el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos.
Como también los sujetos que por razones de interés fiscal, la Dirección disponga su designación, aun cuando no cumplan con las condiciones precedentes.»
Fuente: RG 1510 artículo 2º modificado por la RG 1666/2024.
Los agentes de percepción que hayan sido designados para actuar como tales deben hacerlo por la totalidad de las operaciones por ellos realizadas con los sujetos pasibles de percepción, con prescindencia de la actividad por la cual fue designado agente.
Son sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:
a) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción respectiva;
b) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, que sin estar inscripto en la jurisdicción respectiva, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;
c) demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de:
c.1) Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción;
c.2) Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción.
Los agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral, deberán realizar las percepciones por todas las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios, siempre que las operaciones sujetas a percepción se realicen dentro del ámbito de la provincia de Jujuy. En el caso de venta de cosas muebles, la percepción se practicará si el destino, la entrega o disposición de los bienes corresponde a la provincia de Jujuy. En el caso de locaciones o prestaciones de servicios, se efectuará cuando el servicio sea efectivamente prestado en la provincia de Jujuy.
Fuente: RG 1510/2018Artículo 5º(Anexo Normativa), Modificado por RG 1544/2019Artículo 2º
Se encuentran excluidos como sujetos pasibles de percepción y de retención de los regímenes generales y particulares:
- El Estado Nacional, los estados Provinciales, Las Municipalidades; con excepción de aquellos organismos cuya actividad (de producción, comercialización y/o de prestación de servicios) le haga adquirir el carácter de comercial y/o industrial.
- Los sujetos exentos o no alcanzados en virtud de normas legales.
- Los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Los consumidores finales.
- Los contribuyentes que posean Certificado de no Retención y/o no Percepción incorporados al Padrón de Excluidos.
- Las Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias.
Asimismo, quedan excluidos del régimen de percepción, general y particular; las ventas, locaciones y prestaciones de servicios correspondientes a:
- Las aseguradoras de riesgos de trabajo con relación a los seguros de riesgo del trabajo otorgados en el marco de la ley nacional 24.557 y sus normas reglamentarias.
- Las operaciones realizadas por empresas de gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones, cuando las mismas estén destinadas a inmuebles situados fuera del ámbito de la provincia de Jujuy.
- Las operaciones realizadas por compañías de seguros, reaseguros y de capitalización y ahorro, cuando las mismas tengan por objeto bienes situados o personas domiciliadas fuera del ámbito de la provincia de Jujuy.
- Los sujetos que efectúen exclusivamente operaciones de exportación.
- Los sujetos cuya actividad principal tribute por el Régimen General del Convenio Multilateral contribuyentes, cuyo coeficiente unificado de ingresos-gastos atribuible a la provincia de Jujuy, resulte inferior al 0,5% (0,0050).
Fuente: RG 1510/2018 Artículos 6º y 8º, Modificados por RG 1544/2019 artículo 3º y 5º.
Cuando la situación efectiva del sujeto pasivo, difiera de la existente en el Padrón de Alícuotas y/o Padrón de Excluidos, aquellos podrán acreditar su situación fiscal ante los Agentes de Retención y/o Percepción, de la siguiente manera:
a) Contribuyentes Locales o Convenio Multilateral: mediante constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Sujetos Exentos: mediante la presentación de Resolución de Exención emitida por la Dirección.
c) Sujetos con exclusión y/o con certificados de no retención y/o no percepción: mediante la presentación de Resolución o Certificado emitido por la Dirección.
d) Sujetos con reducción de alícuotas: mediante la presentación de Resolución o Certificado expedido por la Dirección.
Fuente: RG 1510/2018 Artículo 11º (Anexo Normativa9, Modificado por RG 1544/2019Artículo 7º.
Los agentes de percepción deben:
- Presentar la declaración jurada y efectuar el depósito de las percepciones practicadas en las fechas de vencimiento que establezcan para tal efecto por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy. La obligación de presentar la declaración jurada subsiste aun en los casos de inexistencia de retención, debiendo presentar la declaración jurada con la leyenda “Sin Movimiento”.
- Deben archivar las constancias de inscripción o exención a que hace referencia el artículo 11 de la presente, en forma ordenada manteniéndolas a disposición de la Dirección Provincial de Rentas
- El agente de percepción está obligado a entregar a los sujetos pasivos, una constancia de los montos percibidos en concepto del impuesto
Sí, La obligación de presentar la declaración jurada subsiste aun en los casos de inexistencia de retención y/o percepción, debiendo presentar la declaración jurada con la leyenda “Sin Movimiento”.
Fuente: RG 1510 artículo 17º(Anexo Normativa)
La percepción deberá efectuarse al momento de emitirse la factura o documento equivalente, discriminando en ella tal concepto. Estos comprobantes constituirán única y suficiente prueba de la percepción.
Fuente: RG 1510 artículo 12º(Anexo Normativa)
Si, el APLICATIVO WEB Agentes de Retención y/o Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos “A.R.P.IB.” el que se encuentra disponible en la página web de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (www.rentasjujuy.gob.ar).
Fuente: RG 1510 artículo 22º (Anexo Normativa)
La presentación de la declaración jurada se efectuará mediante la transferencia electrónica de los archivos generados por el programa aplicativo “A.R.P.IB.» o el que en el futuro lo sustituya, a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentasjujuy.gob.ar).
La información transmitida constituirá, a todos los efectos tributarios y legales, su declaración jurada, siendo responsable por lo que de ella resulte.
Sí, podrá presentar rectificativas de declaraciones juradas, cuando se hubiere omitido de declarar operaciones, o habiéndolas declarado, lo hicieren de forma inexacta o incompleta. Una vez depositadas las percepciones en la cuenta de la Dirección, no podrán realizarse devoluciones a los sujetos, ni rectificarse en menos las declaraciones juradas.
Así mismo se indica que la declaración jurada o la liquidación que efectúe la Dirección sobre la base de los datos aportados por el contribuyente o responsable estarán sujeta a verificación administrativa y hacen responsable al declarante de la suma que resulte, cuyo monto no podrá reducir por correcciones posteriores cualquiera sea la forma de su instrumento, salvo los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración o liquidación misma.
Los agentes de retención, percepción o de recaudación no podrán compensar las sumas ingresadas que hubiesen sido retenidas, percibidas o recaudadas de los contribuyentes.
Fuente: Código Fiscal 5791 art. 35 y 89.
Quedan exceptuados de aplicar el procedimiento previsto en el artículo 21 los agentes de retención y percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos, que liquiden bajo el régimen del Convenio Multilateral a través del sistema SIRCAR (Sistema especial de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación-Retenciones y/o Percepciones- del Impuesto sobre los Ingresos Brutos), quienes deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago de acuerdo a lo dispuesto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1.977.
Fuente: RG 1510 artículo 30º(Anexo Normativa)
El sistema emitirá como constancia de la presentación realizada el formulario F-0192 “Acuse de Recibo” detallando la fecha y hora de la presentación identificado con un número de transacción
Fuente: RG 1510 artículo 26º(Anexo Normativa)
A la base de la percepción corresponde detraer los siguientes conceptos:
a) Los previstos en el artículo 265 inciso a) del Código Fiscal (ley 5.791 y sus modificatorias).
b) Las percepciones que se hubieren practicado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.
c) Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados, según lo establecido por el artículo 267 del Código Fiscal. Su deducción procederá siempre que se encuentren discriminadas en la factura o documento equivalente.
Las notas de débitos tendrán, a los efectos del presente régimen el tratamiento que corresponde a las facturas o documentos equivalentes.
Las deducciones referidas a los impuestos mencionados en los incisos precedentes sólo podrán ser efectuadas cuando el adquirente o locatario sea un contribuyente de derecho de los citados gravámenes, en tanto se encuentren inscriptos como tales y siempre que se encuentren debidamente discriminadas en la factura o documento equivalente, originalmente emitidos.
Fuente: RG 1510 artículo 12º (Anexo Normativa)
La devolución de las percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación que se hubiera instrumentado mediante la confección de la correspondiente factura o documento equivalente; y en la medida que dicha anulación se produzca en el mismo mes en el cual se realizó la operación.
Si la nota de crédito fuera emitida con posterioridad, no deberá incluirse en ella la percepción realizada.
No procederán las devoluciones y/o compensaciones de percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, en los casos de devoluciones parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares generalmente admitidos según usos y costumbres, como así tampoco por aplicación errónea del régimen de percepción en cuestión. En estos casos, la repetición y/o compensación deberá ser tramitada por el contribuyente objeto de la percepción mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal Ley 5.791 y sus modificatorias.
Fuente: RG 1510/2018 artículo 14º y 15º (Anexo Normativa), Modificados porRG 1544/2019Artículo 8º.
¿Cuál es la alícuota aplicable en el régimen de percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos?
A los fines de la liquidación de la percepción serán de aplicación las alícuotas que con relación a cada contribuyente se consignan en el Padrón de Regímenes Generales que la Dirección Provincial de Rentas publicará en su página web (www.rentasjujuy.gob.ar).
El padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes de recaudación durante los últimos días hábiles de cada mes, con vigencia a partir del primer día del mes siguiente.
Fuente: RG 1510 artículo 16º(Anexo Normativa)
Cuando el agente de percepción realice una operación alcanzada por el presente régimen con un sujeto pasible de percepción no inscripto o no incluido en el Padrón de Regímenes Generales, deberá percibir el impuesto aplicando sobre el monto determinado de conformidad al artículo 12, la alícuota del 6% (0,06).
Fuente: RG 1510 artículo 84º .
Los sujetos comprendidos en el artículo 2 que no hayan sido designados por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, podrán solicitar su inscripción, mediante la presentación de una nota en la que especificará los siguientes datos: nombre y apellido o razón social, número de C.U.I.T., número de inscripción de Ingresos Brutos, domicilio fiscal, actividad o causa por la cual solicita su designación. Además deberá acompañar la siguiente documentación:
- Si es persona humana: copia documento nacional de identidad y copia de inscripción en A.F.I.P.
- Si es persona jurídica: fotocopia del estatuto o contrato social, si hubiere cambio de domicilio adjuntar el acta de asamblea con la modificación; fotocopia de la inscripción en A.F.I.P; fotocopia del poder de la/s persona/s autorizadas para realizar gestiones o presentaciones de declaraciones juradas.
La Dirección analizará la solicitud y de corresponder, emitirá una resolución de designación, la cual será notificada fehacientemente. En caso de desestimarla o rechazarla, emitirá una resolución, quedando el sujeto desobligado de actuar como agente de retención y/o percepción.
Fuente: RG 1510 artículo 19º
La Dirección podrá dar de baja del régimen de retenciones y/ percepciones a aquellos agentes que considere conveniente. A tal fin emitirá resolución y la notificará en forma fehaciente.
Fuente: RG 1510 artículo 20º(Anexo Normativa.
Los sujetos pasibles de retención y percepción podrán computar las retenciones que se les haya practicado, como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjeron las mismas.
Fuente: RG 1510 artículo 14º(Anexo Normativa)
En ningún caso las percepción o el saldo a favor que el régimen pudiera generar podrán cederse o endosarse a otros contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
Fuente: RG 1510 artículo 32º (Anexo Normativa)
Los sujetos podrán solicitar la exclusión del presente régimen, en la forma y condiciones que fije la Dirección Provincial de Rentas, siempre que resulte acreditado que la aplicación del mismo les genera en forma permanente saldos a favor.
Fuente: RG 1510 artículo 32º (Anexo Normativa)
Sí, las empresas proveedoras de servicio público de energía son agentes de percepción respecto a los usuarios cuya categorización no sea residencial. La alícuota está establecida en la RG 1510.