Si se encuentra comprendido dentro de las previsiones establecidas en la RG 1605/21 y solicitada la inscripción actuarán como tales cuando sean designados expresamente por Resolución de la Dirección Provincial de Rentas
Fuente: RG 1605/21 artículo 1º.
Deberán solicitar su inscripción mediante la presentación de una nota en la que especificará sus datos identificatorios: nombre y apellido, razón social, nº de CUIT, domicilio fiscal, indicando la actividad desarrollada, adjuntando la documentación respaldatoria que acredite su condición como contribuyente inscripto en el fisco provincial.
Las personas o entidades que realicen o intervengan en actos, contratos u operaciones que constituyan hechos imponibles a los efectos del presente Título, y designados por la Dirección como agentes de, retención percepción o recaudación efectuarán el pago del impuesto correspondiente por cuenta propia y de sus codeudores o sujetos intervinientes como agentes, ajustándose a los procedimientos que establezca el organismo de aplicación. A tal efecto son responsables directos del pago total de los impuestos respectivos.
Fuente: Código Fiscal artículo 190º.
Los agentes deberán entregar constancia de la retención y/o percepción practicada, la cual se obtendrá del aplicativo S.I.R.Pe.Se Web mediante el formulario F-0202, que se imprimirá y entregará al sujeto retenido y/o percibido. Para el supuesto de que no se genere dicha constancia, por la naturaleza de la operación realizada, la retención y/o percepción del impuesto de sellos será válida, sólo cuando el agente deje expresa constancia de la misma en la liquidación o resumen que emita a tal efecto.
Fuente: RG 1605/21 artículo 5º.
El sistema web “S.I.R.Pe.Se”, genera el “Detalle de las Operaciones” realizadas. Si se debe conservar todos los instrumentos que se declararon mediante el formulario de declaración jurada establecido por la Dirección, los cuales deberán estar sellados mediante la aplicación de un sello en el que conste número de operación, folio y fecha de registro, impuesto retenido y/o percibido, número de agente de retención y/o percepción, número de resolución de la Dirección Provincial de Rentas y la firma del responsable autorizado, especificando además nombre y apellido, número de documento, cargo y domicilio; para ser presentado cuando se lo requiera.
Fuente: RG 1605/21 artículo 3º.
Los deberes y obligaciones de los sujetos y/o responsables comprendidos en el presente régimen se encuentran enumerados en el artículo 3 de la RG 1605/21
Fuente: RG 1605/21 artículo 3º.
Una vez cesada sus actividades debe comunicar tal circunstancia a la Dirección Provincial de Rentas.
Fuente: RG 1605/21 artículo 2º.
Las personas o entidades que realicen o intervengan en actos, contratos u operaciones que constituyan hechos imponibles a los efectos del Libro Segundo-Título Segundo del Código Fiscal – Ley No 5.791 y sus modificatorias, actuarán como agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos, según el artículo 190 del Código Fiscal, cuando sean designados expresamente como tales por resolución de la Dirección Provincial de Rentas, en la forma, plazos y condiciones que se establecen en la presente resolución.
Fuente: RG 1605/21 artículo 1º.