¿? Agentes de Sellos

/¿? Agentes de Sellos
¿? Agentes de Sellos2017-11-24T09:20:42-03:00
¿A partir de qué momento debo actuar como agente de retención/percepción en el impuesto de sellos?2021-11-10T08:05:02-03:00

Si se encuentra comprendido dentro de las previsiones establecidas en la RG 1605/21 y solicitada la inscripción actuarán como tales cuando sean designados expresamente por Resolución de la Dirección Provincial de Rentas

Fuente: RG 1605/21 artículo 1º.

¿Cómo debo solicitar la inscripción como agente de retención en el impuesto a los sellos?2017-12-06T11:01:13-03:00

Deberán solicitar su inscripción  mediante la presentación de una nota en la que especificará sus datos identificatorios: nombre y apellido, razón social, nº de CUIT, domicilio fiscal, indicando la actividad desarrollada, adjuntando la documentación  respaldatoria que acredite su condición como contribuyente inscripto en el fisco provincial.

¿Quiénes son Agentes?2017-11-16T09:05:26-03:00

Las personas o entidades que realicen o intervengan en actos, contratos u operaciones que constituyan hechos imponibles a los efectos del presente Título, y designados por la Dirección como agentes de, retención percepción o recaudación efectuarán el pago del impuesto correspondiente por cuenta propia y de sus codeudores o sujetos intervinientes como agentes, ajustándose a los procedimientos que establezca el organismo de aplicación. A tal efecto son responsables directos del pago total de los impuestos respectivos.

Fuente: Código Fiscal artículo 190º.

¿Cuál es la constancia de que la operación realizada por el agente ha tributado el impuesto a los sellos?2021-11-10T08:20:15-03:00

Los agentes deberán entregar constancia de la retención y/o percepción practicada, la cual se obtendrá del aplicativo S.I.R.Pe.Se Web mediante el formulario F-0202, que se imprimirá y entregará al sujeto retenido y/o percibido. Para el supuesto de que no se genere dicha constancia, por la naturaleza de la operación realizada, la retención y/o percepción del impuesto de sellos será válida, sólo cuando el agente deje expresa constancia de la misma en la liquidación o resumen que emita a tal efecto.

Fuente: RG 1605/21 artículo 5º.

¿Debo llevar un registro por las operaciones realizadas como agente de retención/percepción de impuesto a los sellos?2021-11-10T08:33:11-03:00

El sistema web “S.I.R.Pe.Se”, genera el “Detalle de las Operaciones” realizadas. Si se debe conservar todos los instrumentos que se declararon mediante el formulario de declaración jurada establecido por la Dirección, los cuales deberán estar sellados mediante la aplicación de un sello en el que conste número de operación, folio y fecha de registro, impuesto retenido y/o percibido, número de agente de retención y/o percepción, número de resolución de la Dirección Provincial de Rentas y la firma del responsable autorizado, especificando además nombre y apellido, número de documento, cargo y domicilio; para ser presentado cuando se lo requiera.

Fuente: RG 1605/21 artículo 3º.

¿Cuáles son las obligaciones que debo cumplir como agente de retención/percepción de impuesto a los sellos?2021-11-10T08:38:37-03:00

Los deberes y obligaciones de los sujetos y/o responsables comprendidos en el presente régimen se encuentran enumerados en el artículo 3 de la RG 1605/21

Fuente: RG 1605/21 artículo 3º.

Cese mis actividades comerciales ¿debo solicitar la baja como agente de retención/percepción de impuesto de sellos?2021-11-10T08:41:50-03:00

Una vez cesada sus actividades debe comunicar tal circunstancia a la Dirección Provincial de Rentas.

Fuente: RG 1605/21 artículo 2º.

¿Quiénes están obligados a actuar como agente de retención/percepción en el impuesto a los sellos?2021-11-10T08:45:07-03:00

Las personas o entidades que realicen o intervengan en actos, contratos u operaciones que constituyan hechos imponibles a los efectos del Libro Segundo-Título Segundo del Código Fiscal – Ley No 5.791 y sus modificatorias, actuarán como agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos, según el artículo 190 del Código Fiscal, cuando sean designados expresamente como tales por resolución de la Dirección Provincial de Rentas, en la forma, plazos y condiciones que se establecen en la presente resolución.

Fuente: RG 1605/21 artículo 1º.