Son contribuyentes o responsables por deuda propia aquellos respecto de quienes se verifica un hecho generador atribuible por una ley tributaria provincial, en la medida y condiciones necesarias que esta prevea para que surja la obligación tributaria.
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Son responsables por deuda ajena los obligados a pagar el tributo al Fisco con los recursos que administran, perciban o dispongan en cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, etc. en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o los que expresamente se establezcan.
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Todos aquellos respecto de quienes se verifica un hecho imponible atribuible por una ley tributaria provincial.
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Impuesto sobre los Ingresos Brutos
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Impuesto Inmobiliario
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Impuesto de Sellos
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Impuesto a los Automotores
Son los importes que la Ley Tributaria define que se deben pagar por los servicios de cualquier tipo o naturaleza que presta la Administración Pública, sus reparticiones y el poder judicial.
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Derecho de Uso de Agua del Dominio Público
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Derecho de Explotación de Minerales
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Derecho de Explotación de Áridos
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Derecho de Explotación de Bosques
Existen dos clases de EXENTOS:
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Por una parte los sujetos llamados de PLENO DERECHO. Por ejemplo: los Estados Municipales, Provinciales, Nacionales, la iglesia Católica, los estados extranjeros, entre otros, siempre que no realicen acciones u operaciones con fines de lucro.
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Por otro lado los que pueden solicitarla porque cumplen las condiciones que estipula la normativa por ejemplo: las congregaciones religiosas, fundaciones, asociaciones civiles, obras sociales, cooperativas de trabajo, asociaciones gremiales, partidos políticos, discapacitados, jubilados y pensionados. Siempre que no realicen acciones u operaciones con fines de lucro.