¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES POR DEUDA PROPIA?

Son contribuyentes o responsables por deuda propia aquellos respecto de quienes se verifica un hecho generador atribuible por una ley tributaria provincial, en la medida y condiciones necesarias que esta prevea para que surja la obligación tributaria.

Ellos, sus herederos y legatarios, están obligados a pagar el tributo en la forma y oportunidad debidas, personalmente o por medio de sus representantes legales.

La calidad de contribuyentes puede recaer:

  1. En las personas físicas, con prescindencia de su capacidad de derecho privado.
  2. En las personas de existencia ideal, que tengan o no personería jurídica y cualquiera sea la medida en que el derecho les atribuya capacidad jurídica.
  3. En los patrimonios afectados a un fin determinado y las uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración, demás consorcios, asociaciones, fideicomisos y en general cualquier entidad asociativa, posea o no personalidad jurídica propia, y en la medida y alcance que le fijen las leyes tributarias respectivas.
  4. En las sucesiones indivisas.
  5. En las reparticiones o empresas de los Estados Nacional, provinciales o municipales.