¿QUIÉNES SON RESPONSABLES POR DEUDA AJENA?

Son responsables por deuda ajena los obligados a pagar el tributo al Fisco con los recursos que administran, perciban o dispongan en cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, etc. en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o los que expresamente se establezcan.

Pertenecen a esta categoría:

  1. Los padres, tutores y curadores de incapaces, o inhabilitados total o parcialmente.
  2. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de los concursos, los representantes de las sociedades en liquidación, los albaceas, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y a falta de estos el cónyuge supérstite y los herederos.
  3. Los directores, gerentes y representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones y demás entidades y personas aludidas en el artículo 16 del Código Fiscal.
  4. Los administradores de patrimonios, bienes o empresas que en el ejercicio de sus funciones deban liquidar las obligaciones tributarias a cargo de sus propietarios y pagar los tributos correspondientes; y, en las mismas condiciones; los mandatarios con facultades de percibir dinero y los Interventores Judiciales.
  5. Los funcionarios públicos, magistrados y escribanos de registro y/o adscriptos por los actos que autoricen en el ejercicio de sus respectivas funciones a cuyo fin están facultados para retener o requerir de los contribuyentes o responsables los fondos necesarios en las condiciones que reglamentariamente fije la Dirección.
  6. El cónyuge que perciba y disponga de todos los ingresos propios del otro.
  7. Las personas o entidades que este Código o leyes tributarias especiales designen como agente de recaudación, retención o percepción.