Padrón Federal – Registro Único Tributario (RUT)
Link de la C.A. y A.F.I.P. que describen el uso del padrón federal
https://www.ca.gov.ar/padronweb33/
https://www.afip.gob.ar/registro-unico-tributario/”
Ingresos Brutos – Régimen Convenio Multilateral
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Las actividades a que se refiere el Convenio Multilateral son aquéllas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etcétera, con o sin relación de dependencia.
FUENTE: Convenio Multilateral – Art. 1º
Las actividades a que se refiere el Convenio Multilateral son aquéllas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etcétera, con o sin relación de dependencia.
FUENTE: Convenio Multilateral – Art. 1º
Para cualquier modificación que se produzca con relación a los datos oportunamente informados el contribuyente o responsable deberá Ingresar con clave fiscal de AFIP al Registro Único Tributario.
Las presentaciones de las declaraciones juradas mensuales y anuales deberán ser efectuadas a través del sistema SI.FE.RE. WEB, accediendo al servicio mediante clave fiscal de AFIP, a www.afip.gob.ar.
Fuente: RG 9/2014 (CA), RG 11/2014(C.A.)
Debe ingresar a Preguntas Frecuentes del servicio SUM@ de la Comisión Arbitral, www.comarb.gob.ar, o enviar email a sifereweb@comisionarbitral.gob.ar.
El servicio de AFIP “SIFERE WEB-Módulo Consultas” es un sistema que implica la integración de la información de todos los sistemas existentes en la Comisión Arbitral a través del uso de un navegador en Internet. El acceso se efectúa a través de clave fiscal AFIP y las consultas se realizan para un contribuyente en particular. Permite la consulta de todos los datos de padrón del contribuyente, las declaraciones juradas mensuales y anuales presentadas, los pagos realizados, y la descarga de las deducciones informadas por los diversos agentes, para ser incluidas en las declaraciones juradas.
Desde AFIP ingresando con Clave Fiscal a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pago por VEP”.-
Desde el servicio “SIFERE Web” ingresando a Pago de declaración jurada, seleccionado:
· Pago por VEP “Volante Electrónico de Pago” seleccionado la red donde efectuara el pago (Interbanking, Link pagos, Banelco)
Sistema de Pago Electrónico (VEP) es de carácter obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a partir del 1 de enero de 2021. RG CA 14/2020
Se genera desde el Servicio Web DDJJ únicamente.
FUENTE: MANUALES DE APLICATIVO SIFERE WEB.
En la página Web de la Dirección, www.rentasjujuy.gov.ar, se puede acceder a la Calculadora de Intereses en la opción “Consultar”.
Todos los contribuyentes en el impuesto sobre los IIBB – Convenio Multilateral, deben generar y presentar la declaración jurada anual ó CM05 a través del sistema SIFERE WEB, ingresando desde la plataforma de AFIP o desde https://www.ca.gob.ar/sifere, con clave fiscal de AFIP.
La Dirección podrá requerir la presentación de una certificación de las bases imponibles del período fiscal computadas en las declaraciones juradas mensuales, dictaminada por Contador Público e intervenida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; o eximir de la obligación de presentar las declaraciones juradas mensuales, en tanto la forma de percepción del tributo permita prescindir de ellas, para lo cual deberá completar el Formulario IB 206 Declaración Jurada de Ingresos y/o Base Imponible por Actividad.
Fuente: Artículo 286 Código Fiscal Ley 5791 y sus modif.
Se exponen las alícuotas discriminadas por actividad, para su consideración al momento de la liquidación mensual del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo las normas de Convenio Multilateral, exclusivamente para su aplicación en la Jurisdicción de Jujuy, (910), sin que ello implique indicación de tratamiento fiscal y/o encuadre en articulo alguno del texto del Convenio Multilateral».