Modifíquese el inciso 2 del Artículo 8º de la Resolución General N° 1.474/2.017, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 8º: Se encuentran excluidos del presente régimen:
2. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.”