Se encuentran alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes locales del Monotributo Social Provincial (artículo 278 del Código Fiscal) y los comprendidos en las categorías A, B y C del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (RS) establecido por la ley nacional 24.977 y sus modificatorias.
La inclusión, exclusión, categorización y recategorización de los sujetos alcanzados por este régimen se concretará en forma automática, conforme la categoría que revista frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).