Alcance de la exención: Está exenta del pago del impuesto de sellos toda garantía
adicional a la prestada por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) creado por la Ley Nacional N°
25.300, que se otorgue en contratos de préstamo bancario y de mutuo dinerario, contraídos ante las
entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526, por micro, pequeñas y medianas
empresas radicadas en la Provincia de Jujuy, con el objeto de ser aplicados al pago de los sueldos
del personal en relación de dependencia y a la cancelación de obligaciones relacionadas al
cumplimiento del objeto social, contraídas durante el periodo de emergencia sanitaria dispuesto por
el COVID-19.-