Sustitúyese el inciso b) del artículo 4º de la Resolución General Nº 1.508 que
quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Para deudas del artículo 2 inciso a), b), c) y e) podrán tramitar la adhesión en
forma optativa vía web accediendo al sitio www.rentasjujuy.gob.ar mediante la
utilización de Clave Fiscal, y operar con el servicio “Plan de Facilidades de Pago”; o
bien, presencialmente ante las delegaciones y receptorías de la Dirección habilitados
para tal fin.”