Sustitúyase los artículos 9º y 8º de la Resoluciones Generales N° 1.473/2.017 y 1.474/2.017 respectivamente, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“Se encuentran excluidos del presente régimen:

  1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación

de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.