SUSTITUIR el ANEXO III de la Resolución General Nº 1613/2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ANEXO III
Se establecen los días y valores mínimos de referencia para todas aquellas actividades comprendidas en el artículo 3º de la presente resolución, según lo siguiente.
Para eventos realizados:
-Viernes, sábados, domingos y vísperas de feriados $1.000,00
-De lunes a jueves y días normales. $700,00