ESTABLECESE en la suma de PESOS QUINCE MILLONES CIEN MIL ($
15.100.000) el avalúo fiscal máximo de los inmuebles de la Provincia de Jujuy, respecto de
los cuales podrá declararse el beneficio de exención previsto en el artículo 166, inciso 7 del
Código Fiscal Ley 5.791 T.O. 2.022 y modificatoria.