Sustitúyase el Artículo 13º de la Resolución General Nº 1602 y sus modificatorias,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13º: El ingreso de los importes recaudados de conformidad a lo establecido en la
presente, deberá hacerse efectivo mediante la emisión de una “Boleta de Pago”, que se ha de
confeccionar mediante el sistema, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red de
Corresponde a Resolución General Nº 1667/2024
Interbanking S.A., para lo cual deberá estar habilitado el servicio “Pagos BtoB” que ofrece dicha
red en su sitio www.interbanking.com.ar”