Sustitúyase el Artículo 11 de la Resolución General Nº 1626 y sus modificatorias,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El ingreso de los importes recaudados de conformidad a lo establecido en la
presente, deberá hacerse efectivo mediante la emisión de una “Boleta de Pago”, que se ha de
confeccionar mediante el sistema, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red de
Interbanking S.A., para lo cual deberá estar habilitado el servicio “Pagos BtoB” que ofrece dicha
red en su sitio www.interbanking.com.ar”.
Corresponde a Resolución General Nº 1668/2024