ESTABLECER la utilización de la firma facsímil de los funcionarios de la Dirección
Provincial de Rentas mencionados en el artículo 13 del Código Fiscal, o en quien ellos deleguen dicha
función conforme lo previsto en el mismo artículo, para la comunicación a los contribuyentes o
responsables de:
a) Las Intimaciones de presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, cuyas omisiones no se encuentren prescriptas.
b) Las Intimaciones de presentación de Declaraciones Juradas de los agentes de recaudación de los
tributos administrados por la Dirección Provincial de Rentas, cuyas omisiones no se encuentren
prescriptas.
c) Las Intimaciones previstas por el artículo 68 segundo párrafo del Código Fiscal.
d) Las citaciones o emplazamientos para cumplimiento de obligaciones formales en los demás
tributos administrados por la Dirección Provincial de Rentas.
e) Las Intimaciones de pago de obligaciones materiales de los tributos administrados por la
Dirección Provincial de Rentas, cuyas omisiones no se encuentren prescriptas.
f) Las Intimaciones de cuotas omitidas de planes de pago otorgados por la Dirección Provincial de
Rentas, cuando el plan no se encuentre caduco.
g) Los requerimientos de rectificación de Declaraciones Juradas con inconsistencias detectadas en
cruces masivos, originadas en aplicación errónea de alícuota, cómputo de deducciones no
admitidas y/o diferencias de bases imponibles declaradas a otros organismos fiscales.
h) Otras comunicaciones que resulten de interés para los contribuyentes o responsables, que no
causen efectos jurídicos directos.