SUSTITUIR el artículo 5° de la resolución general 1.575/2.020 el que quedara redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 5º: Las notificaciones que se cursen mediante el uso del domicilio fiscal electrónico, deberán ser
consultadas a través del servicio web “Domicilio Fiscal Electrónico”, opción “Bandeja de notificaciones”. El
servicio web se encontrará habilitado las veinticuatro (24) horas del día, durante todo el año y la
notificación contendrá como mínimo los siguientes datos:
a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
b) Clave Única de Identificación Tributaria, apellido y nombre, denominación o razón social del
destinatario.
c) Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número
del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de
expediente, cuando correspondiere.
d) Archivo informático del acto administrativo de que se trate, con firma digital del funcionario que la
emite.
e) Archivo informático de las citaciones, notificaciones e intimaciones con firma facsímil del funcionario
que la emite.