Considerar en término el pago correspondiente al anticipo de agosto/2024
(segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4 y 5 al 9) del periodo fiscal 2024, por parte
de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en
el SIRCAR, con vencimiento los días lunes 9 y martes 10 de septiembre de 2024, siempre que
los mismos se registren hasta el día 11 de septiembre del corriente año.