ESTABLECESE en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES
SETECIENTOS MIL (32.700.000) el avalúo fiscal máximo de los inmuebles de la Provincia de
Jujuy, respecto de los cuales podrá declararse el beneficio de exención previsto en el artículo
166, inciso 7 del Código Fiscal Ley 5.791 T.O. 2.022 y modificatoria.