RÉGIMEN ESPECIAL PARA CONTRIBUYENTES CONCURSADOS Y/O FALLIDOS.-
APRUÉBASE el Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas para contribuyentes y/o responsables concursados o fallidos. En consecuencia, DÉJASE sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente.