ESTABLECER los requisitos que deberán cumplimentar los solicitantes para gozar de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, prevista en el inciso 18 del artículo 199º del Código Fiscal Ley Nº 3202/75 y modificatorias. Monotributistas Sociales – Actividad Agropecuaria y Ganadera.