Esta Resolución ha sido dejada sin efecto por: RG N° 1.637/2.023
Desígnense como agentes de percepción del impuesto de sellos a los escribanos públicos titulares de registros notariales en jurisdicción de la Provincia de Jujuy y a sus adscriptos, por los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma se efectúen con su intervención.