ARTICULO 1º: Considerar en término la presentación de las Declaraciones Juradas y el Pago de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos correspondientes al mes de Junio de 2014, hasta el día 14 de Julio del corriente año, para aquellos Agentes cuyo dígito verificador de la CUIT termine en 4, 5, 6, 7, 8 y 9.-