26/11/2014
Reglamentación de la actuación del Agente Fedatario
Mediante el dictado de la Resolución General N° 1.372/2014 (B.O. 26/09/2014) la Dirección Provincial de Rentas reglamentó la actuación de agentes fedatarios, conforme al inciso 5 del artículo 10° del Código Fiscal Ley 5.791/2013, el que faculta al Director Provincial a autorizar a funcionarios del organismo a actuar en tal carácter.
Dicha medida tiene por objeto dotar de plena operatividad al instituto del agente fedatario, herramienta de vital importancia para la lucha contra la evasión fiscal.
Los agentes fedatarios son funcionarios fiscalizadores de la Dirección Provincial de Rentas que actúan como compradores de bienes o locatarios de obras y servicios para constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas o comprobantes equivalentes que documenten las respectivas operaciones, en los términos de la Resolución General N° 1.136/2005.
La Resolución General N° 1.372/2014 dispone la emisión de una Orden de Intervención como autorización para la actuación de agentes fedatarios, fundada en antecedentes fiscales obrantes en la Dirección (denuncias, multas, ajustes de fiscalización por omisión de base imponible, clausuras, etc.) como así también particularidades operativas en lo que se refiere a la actuación de los agentes fedatarios.
El artículo 57° del Código Fiscal prevé la sanción de clausura de tres (3) a diez (10) días para aquellos contribuyentes que incumplan con determinados deberes formales, entre los cuales se encuentran “1. No se encontraren inscriptos ante la Dirección cuando estuvieren obligados a hacerlo. 2. No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes… 8. Emitieran comandas o comprobantes no válidos como factura, aún cuando se emita posteriormente el ticket o factura…”.
En virtud de lo dispuesto en las normas indicadas, aquellos contribuyentes a quienes se constate mediante la actuación de agentes fedatarios un incumplimiento de los tipificados en el artículo 57° del Código Fiscal, serán pasibles de la sanción de clausura de su establecimiento.
La no emisión y entrega de facturas y comprobantes de venta es una de las formas más habituales de evasión fiscal a través de la subdeclaración de bases imponibles alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Y es por ello que en el combate de la evasión resulta de vital importancia la participación ciudadana, asumiendo la responsabilidad de exigir la emisión y entrega de la pertinente factura o comprobante equivalente en cada operación comercial que realice. Una sociedad que valora el rol y el sentido social de los tributos se beneficia recibiendo más y mejores obras o servicios públicos.
Parte_ Nº 44 – Agente Fedatario