ESTABLECER una bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento por pago anticipado, para aquellos contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que abonen la totalidad del tributo determinado para el período fiscal correspondiente; siempre que dicho pago se efectúe hasta la fecha de vencimiento del primer anticipo según lo establecido por el calendario impositivo vigente y el contribuyente mantenga regularizada su situación fiscal respecto del inmueble al que se aplicará la bonificación.