Establecer el procedimiento de inscripción de oficio a aplicar, en aquellos casos en los cuales la Dirección Provincial de Rentas detecte sujetos que desarrollen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, y no se verifique respecto de ellos la inscripción en el mencionado tributo, cualquiera sea su domicilio, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 10º inciso 4 del Código Fiscal.