SUSTITUYESE el inciso b) del Artículo 4º de la Resolución 959/2000 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Corresponde a Resolución Nº 1470/2017 “ b) Los Contribuyentes que en el período fiscal inmediato anterior hayan obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados, exentos) superiores a pesos veinte millones ($20.000.000) computándose en el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral los ingresos de todas las jurisdicciones.”SUSTITUYESE el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución 1.328/2013 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ b) Quienes realicen actividad en la Provincia de Jujuy y hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a pesos veinte millones ($20.000.000), computándose en el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
No se encuentran comprendidos en las previsiones de este inciso quienes efectúen exclusivamente: b.1) Operaciones de exportación. b.2) Operaciones con consumidores finales.”