Establécese un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”-aprobado por Resolución General Nº 104/04 y sus modificatorias y complementarias de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/08/77)-, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy, comprendidos en la categoría locales, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 5º de la presente. Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización en el Banco de la Nación Argentina, para el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre de las operaciones del día anterior a aquél en que se efectuó la recaudación del tributo.