Esta Resolución General fue derogada por la R.G. N° 1661/2024

Incorpórese el artículo 2 bis a la Resolución General N° 1476/2017:
“Artículo 2 bis: Sujeto obligado al pago: Corresponderá que el pago a cuenta lo abone el sujeto que revista la calidad de remitente.
Excepcionalmente, podrá efectuar -y computarse- el pago a cuenta el adquirente que traslade, por sí o por intermedio de terceros, las mercaderías alcanzadas por el artículo 3.“