ESTABLECER un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que será aplicable sobre los importes en pesos que sean acreditados en cuentas – cualquiera sea su naturaleza y/o especie- abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el Artículo 3º de la presente.