Considerar en término los pagos correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto anticipo del Impuesto inmobiliario para quienes abonen el impuesto en anticipos mensuales y el primer anticipo para aquellos contribuyentes que abonan el impuesto en anticipos bimestrales, cuyos vencimientos habían sido fijados en el ANEXO V, VI, VII Y VIII, de la Resolución General N° 1035, hasta el día 30/04/2003.