Considerar en término los pagos correspondientes al 4to. y 7mo. anticipo del Impuesto a los Automotores y Motovehículos cuyo vencimiento había sido fijado para el 20-08-2001, por el artículo 5° de la Resolución General 960/00, que se ingresen hasta el día 07 de Setiembre del año en curso.