Considerar en término los pagos correspondientes al 3ro. y 5to. anticipo del Impuesto a los Automotores y Motovehículos cuyo vencimiento había sido fijado para el 20-06-2001, por el artículo 5° de la Resolución General 960/00, que se ingresen hasta el día 29 de Junio del año en curso.