Si tiene vencimiento. Las habilitaciones como Gestor Fiscal tendrán una validez de 12 meses corridos, a partir de la fecha de recepción del formulario de poder (P-100, ó P-101).
Fuente: Resolución General N° 1022 Bis, del año 2002, Art. 5°
Respuesta: copia/duplicado de Nota presentada (en donde figure sello de recepción) *excepcionalmente (según temática) el Nombre/Apellido y/o CUIT de la persona (empresa o institución) a nombre del tramite presentado
Para solicitar Certificado de no retención y/o precepción Formulario 0189, pagar sellado correspondiente y certificación de firma. Declaraciones Juradas, Proyección de los 12 meses del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Fuente: LEY IMPOSITIVA. Anexo V Artículo 8 º inc. B.1
Si, para los casos de contribuyentes de Convenio Multilateral
Los formularios de poder se encuentran disponibles:
Haciendo click en la opción «Formularios» del título «INFORMACIÓN ÚTIL» ubicado al pie de la página principal (home) de este Portal Web.
Respuesta:
Si el poder viene firmado por Escribano o Juez de Paz $ 915
Fuente: LEY IMPOSITIVA. Anexo II Artículo 3 º inc. 18.a
Si el poder se constituye en la Dirección Provincial de Rentas $ 915 (por otorgante) + $ 390
Fuente: LEY IMPOSITIVA. Anexo II Artículo 3º inc. 18.a ($ 915) + LEY IMPOSITIVA. Anexo V Artículo 8 º inc. B.1 ($ 390)
+ $ 35 por copia (a solicitud)
Fuente: LEY IMPOSITIVA. Anexo II Artículo 3º inc. 20
(Cuando quien delegue sea Presidente, Socio, Socio Gerente, se debe adjuntar copia del acta o equivalente de nombramiento. Y DNI)
Respuesta:
Por Notas generales $ 150
Fuente: LEY IMPOSITIVA. Anexo V Artículo 2º
Por Informes generales $ 240 (Informe de deuda Impuesto Inmobiliario)
Fuente: LEY IMPOSITIVA. Anexo V Artículo 8 º inc. B.1
Sobretasa por Trámite Urgente $ 450
Fuente: LEY IMPOSITIVA. Anexo V Artículo 8 º inc. B.3
Por copias de comprobante de pago $ 240 (por boleta)
Fuente: LEY IMPOSITIVA. Anexo V Artículo 8 º inc. B.1
Por Solicitud de Compensación: $ 150
Fuente: LEY IMPOSITIVA. Anexo V Artículo 2 º
Por Solicitud de Devolución: $ 150
Fuente: LEY IMPOSITIVA. Anexo V Artículo 2 º
Si es obligatorio pagar cuando los tramites son a título privado, salvo que el tramite sea en respuesta a un requerimiento y/o una intimación.
El pago de inicio se denomina Tasa Retributiva de Servicios. (Vigente según Ley Impositiva)
Toda Nota a presentar, debe contener como requisitos mínimos: firma y aclaración de quién presenta la Nota o Equivalente, Teléfono de contacto, CUIT y Email