La presentación de la solicitud se realizará ingresando, con clave fiscal, al sitio web del organismo www.rentasjujuy.gob.ar.
FUENTE: RG 1510/2018 y modificatorias.
Los requisitos son los siguientes:
Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren alcanzados por los regímenes de retención y/o percepción, podrán solicitar reducción de alícuota cuando su saldo a favor no supere el porcentaje establecido en el artículo 116º inciso h) de la RG 1510/2018, para lo cual deberán cumplir con los requisitos y condiciones previstos en los incisos a) a c) del mismo artículo. No podrán requerir ésta reducción los sujetos comprendidos en el Sistema de Recaudación sobre Importación Definitiva (SIRPEI).
Asimismo podrán solicitar reducción de alícuota los beneficiarios o concesionarios de certificados de crédito fiscal de la Ley Nº5.922 y sus modificatorias “Promoción de Inversiones y el Empleo” para la aplicación de los mismos, quienes deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en los incisos a) a c) del artículo 116º.
Fuente: RG 1510/2018 Artículo 122º, Modificado porRG 1544/2019 Artículo 14º.
El organismo pondrá a disposición de los agentes de retención y/o percepción un padrón de sujetos excluidos de retención /o percepción aplicable a los regímenes generales y particulares, el cual será publicado en su página web (www.rentasjujuy.gob.ar). El padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes de recaudación durante los últimos días hábiles de cada mes, con vigencia a partir del primer día del mes siguiente.
Fuente: RG 1510/2018 Artículo 8º, Modificado por RG 1544/2019 Artículo 6º.
Cuando la situación efectiva del sujeto pasivo, difiera de la existente en el Padrón de Alícuotas y/o Padrón de Excluidos, aquellos podrán acreditar su situación fiscal ante los Agentes de Retención y/o Percepción, de la siguiente manera:
- Contribuyentes Locales o Convenio Multilateral: mediante constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Sujetos Exentos: mediante la presentación de Resolución de Exención emitida por la Dirección.
- Sujetos con exclusión y/o con certificados de no retención y/o no percepción: mediante la presentación de Resolución o Certificadoemitido por la Dirección.
- Sujetos con reducción de alícuotas: mediante la presentación de Resolución o Certificado expedido por la Dirección.
Fuente: RG 1510/2018 Artículo 11º, Modificado por RG 1544/2019 Artículo 7º.
Las personas o entidades que realicen o intervengan en actos, contratos u operaciones que constituyan hechos imponibles a los efectos del presente Título, y designados por la Dirección como agentes de, retención percepción o recaudación efectuarán el pago del impuesto correspondiente por cuenta propia y de sus codeudores o sujetos intervinientes como agentes, ajustándose a los procedimientos que establezca el organismo de aplicación. A tal efecto son responsables directos del pago total de los impuestos respectivos.
Una persona humana o jurídica puede actuar como Agente de Retención, Percepción y Recaudación e información de los impuestos que administra la Dirección.
Los contribuyentes incorporados en esta categoría quedan excluidos de la aplicación de los regímenes de retención y percepción, generales y particulares del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Fuente: RG 1510/2018 Artículo 6º, Modificado por RG 1544/2019 Artículo 3º.
Cada agente podrá consultar las presentaciones y pagos efectuados, los que se encontrarán reflejados en el sitio web de ésta Dirección, accediendo mediante Clave Fiscal a la aplicación web “Agentes/Consultas”, teniendo en cuenta que el sistema se actualiza sobre la base de la información de acreditación de pagos efectuados luego de su captura, procesamiento y acreditación de las transferencias realizadas por la entidad recaudadora.
El pago de las declaraciones juradas podrá efectuarse mediante el formulario F-0193 “Volante de Pago” o F-155, el que comprenderá entre otros datos el monto de la obligación a abonar incluido los intereses previstos en el Artículo 46º del Código Fiscal, en caso de corresponder.
La entidad recaudadora rechazará la presentación del Volante de Pago F-0193 o F-155 cuando la fecha de presentación fuera posterior a la fecha de vencimiento del comprobante.
Las bocas habilitadas de cobranzas son:
-Efectivo (Pago Fácil)
-Tarjetas de Débito y Crédito VISA
-Macro Click de Pago
-Tarjetas de Débito y Crédito de cualquier banco y todas las marcas
-DEBIN
-INTERBANKING
-CHEQUE AL DÍA EN LA CAJA DE LA DIRECCIÓN (medio excepcional y provisorio para organismos públicos)
Los vencimientos de las obligaciones fiscales pueden ser consultados en el calendario impositivo anual fijado por resolución general al finalizar cada año con vigencia para el año siguiente.
También pueden ser consultados en la página web de la Dirección http://www.rentasjujuy.gob.ar/vencimientos/
La Dirección ha puesto a disposición de los distintos agentes de retención y/o percepción y recaudación en el impuesto sobre los ingresos brutos y agentes de percepción de sellos los siguientes aplicativos:
Agentes de Retención IIBB –> A.R.P.IB (aplicativo web Agentes de Retención y/o Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos)
Agentes de Percepción IIBB –> A.R.P.IB (aplicativo web Agentes de Retención y/o Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos)
Agentes de Recaudación IIBB –> SIRCREB LOCAL
Agentes de Percepción Impuestos de sellos – escribanos –> SIPEP
Agentes de Retención Impuesto de Sellos–> SIRPeSe
El aplicativo Web A.R.P.IB, Sistema de Agentes de Retención y de Percepción permite entre otras cosas, calcular el impuesto a retener o percibir, emitir constancia de retención o percepción, generar la declaración jurada mensual, facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los agentes. El mismo se encuentra disponible en la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentasjujuy.gob.ar). Para ello deben contar con la Clave Fiscal de la D.P.R. Jujuy.
Fuente: RG 1510/2018 (Vig. 01/10/2018)
Serán sancionadas con multas conforme a la graduación que se muestra en la siguiente tabla, las violaciones a las disposiciones de este Código, de las leyes fiscales especiales, de los decretos reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables que omitan presentar las declaraciones juradas a que se encuentren obligados, dentro de los plazos generales establecidos.
Personas Humanas, Sucesiones Indivisas, Cooperativas de Trabajo y Sujetos Exentos
Tiempo transcurrido entre la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y la fecha de cumplimiento
|
Multa | ||
Agentes cuyos ingresos no superen los
$ 30.000.000 |
Agentes cuyos ingresos superen los
$ 30.000.000 |
||
Hasta 1 año
|
Mil doscientos pesos
($1200) |
Dos mil cuatrocientos pesos
($2400) |
|
Más de 1 año y hasta 2 años |
Dos mil cuatrocientos pesos ($2400) |
Cuatro mil ochocientos pesos ($4800) |
|
Más de 2 años y hasta 3 años |
Tres mil seiscientos pesos ($3600) |
Siete mil doscientos pesos ($7200) |
|
Más de 3 años y hasta 4 años |
Cuatro mil ochocientos pesos ($4800) |
Nueve mil seiscientos pesos ($9600) |
|
Más de 4 años |
Nueve mil seiscientos pesos ($9600) |
Diecinueve mil doscientos pesos ($19200) |
Personas Jurídicas en general, no incluidas en inciso anterior.
Tiempo transcurrido entre la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y la fecha de cumplimiento | Multa | |
Agentes cuyos ingresos no superen los
$ 50.000.000 |
Agentes cuyos ingresos superen los
$ 50.000.000 |
|
Hasta 1 año |
Dos mil cuatrocientos pesos ($2400) |
Cuatro mil ochocientos pesos ($4800) |
Más de 1 año y hasta 2 años |
Cuatro mil ochocientos pesos ($4800) |
Nueve mil seiscientos pesos ($9600) |
Más de 2 años y hasta 3 años |
Siete mil doscientos pesos ($7200) |
Catorce mil cuatrocientos pesos ($14400) |
Más de 3 años y hasta 4 años |
Nueve mil seiscientos pesos ($9600) |
Diecinueve mil doscientos pesos ($19200) |
Más de 4 años |
Diecinueve mil doscientos pesos ($19200) |
Treinta y ocho mil cuatrocientos pesos ($38400) |
Fuente: Código Fiscal artículo 48º- RG 1477.
Comprobada la falta de presentación de la declaración jurada, se notificará la multa al responsable otorgándole un plazo de quince (15) días para cancelar la misma. La notificación será emitida por sistema computarizado.
Fuente: RG 1477 artículo 4º.
Los montos de las sanciones serán reducidos a la mitad del mínimo legal, si el ingreso de los mismos se produce dentro de los 15 días contados a partir de su notificación, y además cumpliere con la obligación de presentar la declaración jurada omitida.
Fuente: RG 1477 artículo 5º.
Incurrirán en omisión y serán reprimidos con una multa graduable entre el veinte por ciento (20%) y el cien por ciento (100%) los agentes de retención, de percepción o de recaudación que omitan actuar como tales, salvo que prueben la imposibilidad de cumplimiento por razones de fuerza mayor o por disposición legal, judicial o administrativa.
Fuente: Código Fiscal artículo 49º
Los agentes de retención, percepción y recaudación serán pasibles de multas graduables entre dos (2) y diez (10) veces los tributos retenidos, percibidos o recaudados, que los mantengan en su poder después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Fisco.
No se admitirá excusación basada en la falta de existencia de la retención, percepción o recaudación, cuando estas se encuentren documentadas, registradas, contabilizadas, comprobadas o formalizadas de cualquier modo.
Fuente: Código Fiscal artículo 52º
La multa se abona en Banco Macro S.A. y sucursales- Banco Santiago del Estero y Sucursales: con efectivo o cheque; Rapipago – Pago fácil(efectivo) mediante el formulario F-155 el cual podrá ser generado mediante la utilización de la clave fiscal ingresando al sitio www.rentasjujuy.gov.ar, opción Gestión de agentes/Consulta Liquidador de Multas.
Fuente: RG 1431 artículos 2º y 5
A través del servicio «MIS RETENCIONES» se podrá consultar la información existente en los registros de este organismo, correspondiente a los dos últimos años anteriores a la fecha de consulta. El referido servicio se encuentra disponible en la página «web» de este Organismo (http://www.rentasjujuy.gob.ar). Para acceder a la aplicación deberán utilizar para su identificación la clave fiscal otorgada por la Dirección Provincial de Rentas.
Quienes utilicen esta información para confeccionar la/s declaración/es jurada/s, deberán contar con las respectivas constancias que acrediten la percepción y/o retención y/o recaudación que los distintos agentes les efectúan.
Fuente: RG 1431 artículos 2º y 5
En el supuesto que la información obrante en el sistema estuviera incompleta o fuere diferente a la proporcionada por el agente de retención y/o percepción y/recaudación, el contribuyente deberá efectuar el reclamo correspondiente, a través de los e-mail: julietafarfandpr@gmail.com, pgallardo_dpr@jujuy.gob.ar, cgaspar@rentasjujuy.gob.ar o en el servicio que en el futuro se habilite, adjuntando copia de la documentación pertinente para su constatación. En caso que corresponda realizar el reclamo, el contribuyente deberá presentar una nota por mesa de entrada adjuntando copia de comprobantes y documentación correspondiente
Fuente: RG 1431 artículo 6º
El contribuyente debe constatar en el servicio de la página del Organismo, http://www.rentasjujuy.gob.ar/, el «Padrón de Agentes de Retención y Percepción», que las retenciones o percepciones sufridas hayan sido emitidas por un agente de retención y/o percepción obligado o nominado por la Dirección.
Fuente: RG 1431 artículo 6º.
Los Agentes de Retención y/o Percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el período de vigencia del certificado obtenido vía web.
Para ello, deberán verificar la autenticidad, validez y vigencia de los Certificados de no Retención y/o Percepción (Formulario F-0220) mediante consulta a través de la página web de este organismo, www.rentasjujuy.gob.ar en el menú “Consulta Certificados Retenciones/Percepciones”..
Fuente: RG 1510 artículo 121º.(Anexo Normativa)
Los Agentes de Retención y/o Percepción deberán conservar la impresión de la consulta efectuada por el término previsto en el Código Fiscal, manteniéndola a disposición de la Dirección, cuando ésta así lo requiera.
Fuente: RG 1510 artículo 121º. (Anexo Normativa)
Efectuada la consulta y de no obtenerse información de la situación fiscal del sujeto objeto de la consulta, los agentes deberán considerar al mismo como no inscripto y deberán practicar las percepciones y retenciones previstas en la normativa.
Fuente: RG 1510
Un agente a través del sitio web del organismo http://www.rentasjujuy.gob.ar y mediante el uso de la clave fiscal puede acceder al icono “Agentes” y realizar la presentación de declaraciones juradas, emitir volante de pago y consultar su cuenta corriente y visualizar las declaraciones presentadas y pagos efectuados.
Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen local o de Convenio Multilateral y que se encuentren alcanzados por los regímenes de retención y/o percepción vigentes del referido impuesto, podrán solicitar “Certificados de No Retención y/o Percepción”, siempre que resulte fehacientemente acreditado que por la aplicación de los precitados regímenes se les generen saldos a favor.
La solicitud y tramitación de la misma se ajustará a los requisitos, formalidades, plazos y demás condiciones que se establezcan.
Fuente: RG 1510/2018 Artículos 115º a 117º (Anexo Normativa), Modificados por RG 1544/2019 Artículo 13º. y RG 1666/2024 Artículo 2° y 3°.