Se encuentran excluidos como sujetos pasibles de percepción y de retención de los regímenes generales y particulares:
f. Las Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias.
Fuente: RG 1544/2019Artículo 3º.
Son aquellas personas humanas o jurídicas que por su función pública o en razón de su actividad, oficio o profesión intervienen en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retención del tributo correspondiente. Por lo que el agente al entregar o ser participe de alguna manera de la entrega de un monto destinado al contribuyente, DETRAE, AMPUTA, RESTA a dicho importe la parte que le corresponde al Fisco en concepto del tributo.
«Quienes realicen actividad con sustento territorial en la jurisdicción, que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los trescientos millones de pesos ($300.000.000), computándose en el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos.
Como también los sujetos que por razones de interés fiscal, la Dirección disponga su designación, aun cuando no cumplan con las condiciones precedentes.»
Fuente: RG 1510 artículo 2º modificado por la RG 1666/2024.
Se encuentran excluidos como sujetos pasibles de retención de los regímenes generales y particulares:
- Los prestadores de servicios públicos de gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones.
- Los sujetos cuya actividad principal tribute por el Régimen General del Convenio Multilateral contribuyentes alcanzados por las normas de Convenio Multilateral, cuyo coeficiente unificado de ingresos-gastos atribuible a la provincia de Jujuy, resulte inferior al 1% (0,0100).
Asimismo, se encuentran excluidos como sujetos pasibles de percepción y de retención de los regímenes generales y particulares:
- El Estado Nacional, los estados Provinciales, Las Municipalidades; con excepción de aquellos organismos cuya actividad (de producción, comercialización y/o de prestación de servicios) le haga adquirir el carácter de comercial y/o industrial.
- Los sujetos exentos o no alcanzados en virtud de normas legales.
- Los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Los consumidores finales.
- Los contribuyentes que posean Certificado de no Retención y/o no Percepción incorporados al Padrón de Excluidos.
- Las Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias.
Fuente: RG 1510/2018 Artículos 7º y 6º (Anexo Normativa), Modificados por RG 1544/2019Artículos 4º y 3º respectivamente.
Los agentes de retención deben:
- Presentar la declaración jurada y efectuar el depósito de las retenciones practicadas en las fechas de vencimiento que establezcan para tal efecto por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy. La obligación de presentar la declaración jurada subsiste aun en los casos de inexistencia de retención, debiendo presentar la declaración jurada con la leyenda “Sin Movimiento”.
- Los agentes de retención deben archivar las constancias de inscripción o exención a que hace referencia el artículo 11 de la presente, en forma ordenada manteniéndolas a disposición de la Dirección Provincial de Rentas
- El agente de retención está obligado a entregar a los sujetos pasivos, una constancia de los montos retenidos en concepto del impuesto, en el momento del pago
Fuente: RG 1510
Sí, subsiste la obligación de la presentación de la declaración jurada, aún en los casos de inexistencia de retenciones en el período considerado, consignando la leyenda “SIN MOVIMIENTO”.
Fuente: RG 1510 artículo 17º(Anexo Normativa)
Sí puede presentar declaraciones juradas rectificativas. Así mismo se indica que la declaración jurada o la liquidación que efectúe, sobre la base de los datos aportados por el responsable estarán sujeta a verificación administrativa y hacen responsable al declarante de la suma que resulte, cuyo monto no podrá reducir por correcciones posteriores cualquiera sea la forma de su instrumento, salvo los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración o liquidación misma.
Los agentes de retención, percepción o de recaudación no podrán compensar las sumas ingresadas que hubiesen sido retenidas, percibidas o recaudadas de los contribuyentes.
Fuente: Código Fiscal 5791 y sus mod. art. 35 y 89
Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal, deberán presentar las declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de ésta Dirección, www.rentasjujuy.gob.ar, para acceder al servicio los responsables deberán solicitar la clave fiscal según lo previsto en la RG 1355.
Fuente: RG 1510 artículo 26º(Anexo Normativa)
Quedan exceptuados del procedimiento regulado en la presente resolución los agentes de retención en el impuesto sobre los ingresos brutos, que liquiden bajo el régimen del Convenio Multilateral a través del sistema SIRCAR, quienes deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago de acuerdo a lo dispuesto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1.977
Fuente: RG 1510 artículo 30º(Anexo Normativa)
El sistema emitirá como constancia de la presentación realizada el formulario F-0192 “Acuse de Recibo” detallando la fecha y hora de la presentación identificado con un número de transacción
Fuente: RG 1510 artículo 26º(Anexo Normativa)
Las retenciones deberán efectuarse en el momento del pago, sea este realizado en forma directa o por medio de terceros.
Fuente: RG 1510 artículo 12º(Anexo Normativa)
Se entenderá por pago la extinción de la obligación, sea esta realizada en forma directa o a través de terceros, mediante la entrega de dinero, cheque -común o de pago diferido-, pagarés, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y/o cualquier otro medio de cancelación, así como también a la acreditación en cuenta que implique la disponibilidad de los fondos y, con la autorización o conformidad expresa o tácita del sujeto pasible de la retención, la reinversión o disposición de los fondos en cualquier forma.
Fuente: RG 1510 artículo 35º(Anexo Normativa)
La retención debe practicarse en el momento del pago y la percepción con la emisión de la factura o documento equivalente, sobre el monto de la operación, correspondiendo detraer los siguientes conceptos:
a) Los previstos en el artículo 265 inciso a) del Código Fiscal (ley 5.791 y sus modificatorias).
b) Las percepciones que se hubieren practicado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.
c) Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados, según lo establecido por el artículo 267 del Código Fiscal. Su deducción procederá siempre que se encuentren discriminadas en la factura o documento equivalente.
Las notas de débitos tendrán, a los efectos del presente régimen el tratamiento que corresponde a las facturas o documentos equivalentes.
Las deducciones referidas a los impuestos mencionados en los incisos precedentes sólo podrán ser efectuadas cuando el adquirente o locatario sea un contribuyente de derecho de los citados gravámenes, en tanto se encuentren inscriptos como tales y siempre que se encuentren debidamente discriminadas en la factura o documento equivalente, originalmente emitidos.
Fuente: RG 1510 artículo 12º(Anexo Normativa)
Si hay casos especiales donde debe aplicarse otra base de retención en el impuesto sobre los ingresos brutos los cuales se encuentran enumerados en los artículos 38º y 39º del Anexo de la Normativa de Agentes de Retención y Percepción.
A los fines de la liquidación de la retención serán de aplicación las alícuotas que con relación a cada contribuyente se consignan en el Padrón de Regímenes Generales que la Dirección Provincial de Rentas publicará en su página web (www.rentasjujuy.gob.ar). Salvo las excepciones previstas para los regímenes particulares del Capítulo II del Título II.
Fuente: RG 1510 artículo 16º y 36 (Anexo Normativa)
Cuando el agente de retención realice una operación alcanzada por la presente normativa, con un sujeto pasible de retención no inscripto o no incluido en el Padrón de Regímenes Generales, deberá retener el impuesto aplicando sobre el monto determinado, la alícuota del cuatro y medio por ciento (4,5%).
Fuente: RG 1510 artículo 36º(Anexo Normativa)
Tratándose de contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral, los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán tomar como base de cálculo la proporción de base imponible que de acuerdo con dichos regímenes corresponda a esta jurisdicción.
Fuente: RG 1510 artículo 38º (Anexo Normativa)
Si, se establece en pesos cuarenta mil ($40.000) el monto mínimo sujeto a retención en el impuesto sobre los ingresos brutos. El mínimo establecido no será aplicable a los regímenes particulares enumerados en el Capítulo II del Título II del presente que así lo dispongan”.
Fuente: RG 1510/2018 artículo 13° modificado por RG 1655/2024 artículo 1°.
La devolución de las retenciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación que se hubiera instrumentado mediante la confección de la correspondiente factura o documento equivalente; y en la medida que dicha anulación se produzca en el mismo mes en el cual se realizó la operación.
Si la nota de crédito fuera emitida con posterioridad, no deberá incluirse en ella la retención realizada.
Fuente: RG 1510/2018 Artículo 14º, Modificado por RG 1544/2019Artículo 8º.
Los sujetos pasibles de retención y percepción podrán computar las retenciones que se les haya practicado, como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjeron las mismas.
Fuente: RG 1510 artículo 14º(Anexo Normativa)
En ningún caso las retenciones o el saldo a favor que el régimen pudiera generar podrán cederse o endosarse a otros contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
Fuente: RG 1510 artículo 32º (Anexo Normativa)
Los sujetos podrán solicitar la exclusión del presente régimen, en la forma y condiciones que fije la Dirección Provincial de Rentas, siempre que resulte acreditado que la aplicación del mismo les genera en forma permanente saldos a favor.
Fuente: RG 1510 artículo 32º (Anexo Normativa)
Los sujetos que no hayan sido designados por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, podrán solicitar su inscripción
Fuente: RG 1510 artículo 19º (Anexo Normativa)
Para dar de baja como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos deberá el agente presentar nota a la Dirección Provincial de Rentas solicitando su exclusión, indicando los motivos y adjuntando la documentación respaldatoria. El organismo emitirá una resolución de baja, como agente, debiendo el agente estar al día con sus obligaciones fiscales.
No obstante la Dirección podrá dar de baja del régimen de retenciones y/ percepciones a aquellos agentes que considere conveniente. A tal fin emitirá resolución y la notificará en forma fehaciente.
Fuente: RG 1510 artículo 20º(Anexo Normativa)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso 3) del Código Fiscal Ley 5.791 y sus modificatorias, todos aquellos responsables designados como agentes de retención y/o percepción están también obligados al pago, respondiendo solidariamente por las obligaciones adeudadas por el contribuyente, salvo que demuestren que este último los ha colocado en la imposibilidad de cumplirlas o si no acreditaren que los contribuyentes han pagado el gravamen.
Fuente: RG 1510 artículo 9º(Anexo Normativa)
El ingreso de las retenciones fuera del término fijado por esta resolución dará lugar a la aplicación de los accesorios previstos para el pago con mora del tributo de referencia.
Fuente: Código Fiscal Ley 5791 art. 46 , 49 y 51