¿? Agente de Sellos Escribanos Públicos

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¿? Agente de Sellos Escribanos Públicos2017-11-24T09:28:10-03:00
¿Hay algún aplicativo a fin de generar la declaración jurada como agente de percepción de impuesto de sellos, escribano público?2017-12-06T12:40:17-03:00

A fin de presentar las declaraciones juradas utilizarán a tal efecto el aplicativo SIPEP el que podrá ser obtenido de la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentasjujuy.gob.ar). El aplicativo posibilitará la rectificación de declaraciones juradas, cuando se hubiere omitido de declarar actos o escrituras, o habiéndolos declarado, lo hicieren de forma inexacta o incompleta.

Fuente: RG 1323 artículo 3º.

¿Porque actos deben actuar los escribanos públicos o sus adscriptos como agentes de percepción de impuesto de sellos?2017-12-06T12:25:19-03:00

Los escribanos públicos, actuarán como agentes de percepción en todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma se efectúen con su intervención.

Fuente: RG 1323 artículo 2º

¿Los escribanos públicos son agentes de percepción en el impuesto de sellos?2017-11-16T09:07:29-03:00

Sí. La normativa vigente designa como agentes de percepción del impuesto de sellos a los escribanos públicos titulares de registros notariales en jurisdicción de la Provincia de Jujuy y a sus adscriptos, por los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma se efectúen con su intervención.

Fuente: RG 1323 artículo 1º.

He depositado las percepciones realizadas en tiempo y forma, posteriormente me di cuenta que omití declarar una percepción realizada ¿puedo rectificar la declaración jurada?2017-12-06T12:43:01-03:00

Sí, puede rectificar la declaración jurada sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

Así mismo se indica que la declaración jurada o la liquidación que efectúe la Dirección sobre la base de los datos aportados por el contribuyente o responsable estarán sujeta a verificación administrativa y hacen responsable al declarante de la suma que resulte, cuyo monto no podrá reducir por correcciones posteriores cualquiera sea la forma de su instrumento, salvo los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración o liquidación misma.

Los agentes de retención, percepción o de recaudación no podrán compensar las sumas ingresadas que hubiesen sido retenidas, percibidas o recaudadas de los contribuyentes.

Fuente: RG 1323 y Código Fiscal 5791 artículo 35º y 89º.

 

No realice escrituras en el mes calendario ¿debo presentar la declaración jurada?2017-12-06T12:36:17-03:00

Sí durante el período no se hubieren otorgado escrituras, igualmente deberá presentarse la declaración jurada, “Sin movimiento”.

Fuente: RG 1323 artículo 3º.

¿Cómo debo solicitar la inscripción como agente de percepción de sellos escribano público?2017-12-06T12:32:57-03:00

Deberá solicitar su inscripción mediante la presentación de una nota en la que especificará sus datos identificatorios personales y profesionales: nombre y apellido, nº de CUIT, domicilio fiscal, si es titular o adscripto y nº de registro notarial, dentro de los diez días de la fecha de inicio de su actividad, correspondiendo actuar como agente de percepción por las operaciones efectuadas a partir del primer día del mes siguiente al del inicio de la citada actividad.

Fuente: RG 1323 artículo 3º.

¿Cuáles son las obligaciones de los escribanos públicos que deban actuar como  agente de percepción?2017-12-06T12:30:22-03:00

Los escribanos públicos que iniciaren su actuación como tales deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 9º de la RG 1323.

Fuente: RG 1323 artículo 3º.

¿Cuándo están exceptuados de efectuar percepciones los escribanos públicos?2017-12-06T12:27:37-03:00

Los escribanos quedarán exceptuados de efectuar percepciones cuando realicen operaciones, actos o contratos que se encuentren exentos, o en los que sean partes, sujetos que se encuentren exentos del pago del Impuesto de Sellos, en la medida de la exención y en la forma y condiciones establecidas en el Código Fiscal, y leyes especiales vigentes, debiendo dejar constancia de ello en la escritura y agregando al instrumento la documentación que así lo acredite.

Fuente: RG 1323 artículo 2º.

¿El titular de un registro notarial, es responsable por los actos o escrituras que realicen sus adscriptos?2017-12-06T12:20:40-03:00

Si. Los escribanos públicos titulares de los registros serán responsables directos del pago del Impuesto de Sellos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los adscriptos por los actos o escrituras que autoricen, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Fiscal.

Fuente: RG 1323 artículo 1º y  CF artículo 56º.