Si se realiza una operación, un acto o un contrato oneroso o susceptible de apreciación pecuniaria debe tributar Impuesto de Sellos. Por ejemplo: contrato de locación de inmueble, compraventa de inmueble, donaciones, cesiones de derechos y acciones, etc.
Cálculo
El interés aplicable es del 3% mensual (por Resolución General Nº 1294/2012) por lo que para calcular el interés diario se procede a realizar una simple operación aritmética (se divide el porcentaje en 30 días= 0.1 de interés diario).
Multas
El ingreso del impuesto después de vencidos los plazos previstos al efecto, siempre que se haya efectuado espontáneamente y adicionando la totalidad de los intereses que correspondan, hará surgir – sin necesidad de interpelación alguna – la obligación de abonar juntamente con aquellos las siguientes multas, calculadas sobre el importe de los mismos:
-
Hasta 5 días de retardo: el 5%
-
Más de 5 días y hasta 15 días de retardo: el 20%
-
Más de 15 días y hasta 30 días de retardo: el 50%
-
Más de 30 días y hasta 90 días de retardo: el 70%
-
Más de 90 días de retardo: el 100%
-