Es impuesto provincial, determinado por el mismo contribuyente mediante la presentación de Declaraciones Juradas que deben presentarse a mes vencido. El impuesto es determinado a través de la aplicación de una alícuota, asignada en función de la actividad desarrollada, la cual es aplicada sobre los ingresos brutos de cada período.
¿Quiénes están obligados a inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
Aquellas personas que realicen el ejercicio habitual y a titulo oneroso en la provincia de Jujuy del comercio, industria, profesión, oficio, locaciones de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad a titulo oneroso.
Consultas Sistema SIDEJU –> Sr. Raul Brotons rbrotonss_dpr@jujuy.gob.ar
Consultas por Sistema DIU –> Cra. Patricia Ali pali_dpr@jujuy.gob.ar
Generalidades
La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy implementa periódicamente sistemas de control con el objeto de reducir la evasión e impulsar un esquema contributivo que promueva una mayor equidad tributaria. En la aplicación de estas herramientas se realizan constantes cruces inteligentes de información, con bases propias e información externa, así como relevamientos de distinta naturaleza.
Los mismos permiten a esta Dirección detectar inconsistencias, irregularidades o deudas en la situación impositiva de los contribuyentes de esta provincia.Intimaciones por falta de pago de Ingresos Brutos
Intimaciones por falta de presentación de DDJJ:
Objetivo: Promover la presentación de declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos en las fechas establecidas por la Dirección para los contribuyentes incluidos en el sistema de control SIR.Acción del contribuyente:
En el término de 48 Horas de recibida la presente, deberá presentar las declaraciones juradas y, si corresponde, abonar la/s suma/s en concepto del impuesto adeudado, con más los intereses correspondientes a la fecha de efectivo pago.
Los contribuyentes de Ingresos Brutos del Régimen Local (SIR) deben generar la Declaración Jurada mensual mediante el aplicativo SI.DE.JU.Los contribuyentes de Ingresos Brutos del Régimen Convenio Multilateral deben generar la Declaración Jurada mensual mediante el aplicativo SI.FE.RE.
Aclaración:
La intimación por falta de presentación de la declaración jurada se emite sin reclamar un importe nominal determinado dado que no existe liquidación del tributo por parte del contribuyente. Es importante resaltar que, aún en el caso de que no existiere monto a ingresar a la Dirección, el contribuyente debe presentar las Declaraciones Juradas mensuales por cada anticipo del impuesto.
En el caso de incumplimiento de esta obligación la hará pasible de la sanción prevista en el Art. 46 del Código Fiscal vigente (incumplimiento a los deberes formales).Intimaciones por falta de pago de DDJJ
Objetivo: Procurar el ingreso del impuesto declarado y adeudado por los contribuyentes incluidos en el sistema de control SIR.
Acción del contribuyente:
Dentro del término de 72 horas, contadas a partir de la recepción de la intimación, el contribuyente deberá efectuar el pago en concepto de impuesto adeudado, con más los intereses resarcitorios correspondientes a la fecha de su efectivo pago.
Además puede regularizar su situación mediante la adhesión a los Planes de Facilidades vigentes.Aclaración:
La intimación por falta de pago se emite por el importe nominal del tributo declarado por el contribuyente. Existiendo crédito fiscal, la omisión de pago total o parcial del impuesto en los plazos establecidos hace surgir, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar el capital bajo las condiciones del Art. 55 del Código Fiscal vigente (presentación espontánea).
Efectuada la intimación si el contribuyente no regulariza el pago de la deuda tributaria intimada esta Dirección podrá requerir judicialmente el pago del tributo declarado y omitido con más sus accesorios y aplicar las sanciones de los Art. 47 y 48 del Código Fiscal vigente.
Recuerde que:
• La no regularización de las deudas impositivas permite a esta Dirección proceder a iniciar las acciones judiciales tendientes al cobro compulsivo del monto adeudado, de conformidad con las normas vigentes.
• En los casos en los cuales se ha vencido el plazo otorgado por esta Dirección en cada comunicación, las regularizaciones que se realicen estarán alcanzadas por las cuestiones administrativas o pecuniarias que establece el Código Fiscal y sus reglamentaciones.
Contacto:
Para satisfacer cualquier inquietud y/o consulta que desee realizar podrá hacerlo telefónicamente al (0388) 4221383/ 232/ 324 interno 27 o personalmente en Lavalle 55, Box 15, de la ciudad de San Salvador de Jujuy. En el caso de domiciliarse en el interior de la provincia en esta página podrá encontrar las direcciones de las delegaciones o receptorías más cercanas a su domicilio.
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Las actividades a que se refiere el Convenio Multilateral son aquéllas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etcétera, con o sin relación de dependencia.
FUENTE: Convenio Multilateral – Art. 1º
Las actividades a que se refiere el Convenio Multilateral son aquéllas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etcétera, con o sin relación de dependencia.
FUENTE: Convenio Multilateral – Art. 1º
Pago electrónico con VEP (Volante Electrónico de Pago) a través del sitio web de AFIP.
Pago en Sede Bancaria (Banco Macro – Casa Central Jujuy) con formulario por jurisdicción y sin diskette.
Pago en Sede Bancaria (Banco Macro – Casa Central Jujuy ) con formulario y diskette.
- Descargar Resolución General 1368/2014 – reglamenta sobre la forma de liquidación de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Descargar Resolución General 1374/2014 – aprueba el formulario de Declaración Jurada Anual–F-0194.
- Descargar Formulario F-0194 –Declaración Jurada Anual – Entidades de Seguros y Reaseguros (formato PDF interactivo)
Disposición Transitoria:
En el caso de entidades de seguros que cerraron su ejercicio comercial el 30 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General 1368/2014, por resultar el primer ejercicio fiscal con una duración de seis meses, se dispuso una norma transitoria que resulta de aplicación por única vez, a los efectos de determinar el gravamen que en definitiva les corresponde abonar por el período Enero a Junio de 2014, utilizándose para su cálculo el procedimiento previsto en la mencionada Resolución General.
En virtud de lo expuesto, el formulario de Declaración Jurada Anual F-0194, por el cual se determina la base imponible anual del Impuesto sobre los ingresos brutos no resulta aplicable en su totalidad a la situación mencionada precedentemente en esta situación en particular. En consecuencia, la presentación de la declaración jurada anual, cuyo vencimiento opera el próximo 28 de noviembre de 2014, deberá realizarse mediante el formulario F-0194, de manera tal que la base imponible atribuible a la provincia de Jujuy que surja para este período inicial, de acuerdo al procedimiento previsto en la Resolución General 1368/2014, se consignará en el punto b) del Rubro III “Determinación del Gravamen”, completándose de allí en adelante los restantes puntos del Rubro III del Formulario del mencionado formulario, mientras que los ítems del “Rubro II – Determinación del Ingreso Bruto Gravable” y del punto a) del Rubro III quedarán en blanco ya que los mismos se refieren a datos anuales.
Descargar Resolución General 1368/2014 – reglamenta sobre la forma de liquidación de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Descargar Resolución General 1374/2014 – aprueba el formulario de Declaración Jurada Anual–F-0194.
Descargar Formulario F-0194 –Declaración Jurada Anual – Entidades de Seguros y Reaseguros (formato PDF interactivo)
En el caso de entidades de seguros que cerraron su ejercicio comercial el 30 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General 1368/2014, por resultar el primer ejercicio fiscal con una duración de seis meses, se dispuso una norma transitoria que resulta de aplicación por única vez, a los efectos de determinar el gravamen que en definitiva les corresponde abonar por el período Enero a Junio de 2014, utilizándose para su cálculo el procedimiento previsto en la mencionada Resolución General.
Disposición Transitoria:
En el caso de entidades de seguros que cerraron su ejercicio comercial el 30 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General 1368/2014, por resultar el primer ejercicio fiscal con una duración de seis meses, se dispuso una norma transitoria que resulta de aplicación por única vez, a los efectos de determinar el gravamen que en definitiva les corresponde abonar por el período Enero a Junio de 2014, utilizándose para su cálculo el procedimiento previsto en la mencionada Resolución General.
En virtud de lo expuesto, el formulario de Declaración Jurada Anual F-0194, por el cual se determina la base imponible anual del Impuesto sobre los ingresos brutos no resulta aplicable en su totalidad a la situación mencionada precedentemente en esta situación en particular. En consecuencia, la presentación de la declaración jurada anual, cuyo vencimiento opera el próximo 28 de noviembre de 2014, deberá realizarse mediante el formulario F-0194, de manera tal que la base imponible atribuible a la provincia de Jujuy que surja para este período inicial, de acuerdo al procedimiento previsto en la Resolución General 1368/2014, se consignará en el punto b) del Rubro III “Determinación del Gravamen”, completándose de allí en adelante los restantes puntos del Rubro III del Formulario del mencionado formulario, mientras que los ítems del “Rubro II – Determinación del Ingreso Bruto Gravable” y del punto a) del Rubro III quedarán en blanco ya que los mismos se refieren a datos anuales.
Inscripción PERSONAS HUMANAS: Descargar el archivo PDF
Inscripción PERSONAS JURÍDICAS: Descargar el archivo PDF
Cese o Baja: Descargar el archivo PDF
Presentación de Declaraciones Juradas
Las presentaciones de las declaraciones juradas mensuales y anuales deberán ser efectuadas a través del sistema Si. Fe. Re, versión 4.0. El mismo podrá ser descargado de la página de Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar).
Constancia de Inscripción:
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Los Contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral no inscriptos a través del Padrón Web deberán ingresar la documentación en Casa Central, División Convenio Multilateral.
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En caso de que los datos personales no coincidan con los existentes en nuestros registros , deberá presentar el Formulario CM02, en original y copia, con la documentación respaldatoria para poder emitir la constancia solicitada
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Los contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral inscriptos a través del Padrón Web, podrán obtener la Constancia de Inscripción a través de la página www.padronweb.gov.ar
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Abonar la Tasa Retributiva de Servicios
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Solicitud de Certificado de no retención y/o percepción: Descargar el archivo PDF
Facilidades de Pago:
Las facilidades de pago pueden ser solicitadas en esta División, debiendo estar en condiciones de acuerdo a la Resolución General Nº 1291/2012.