Resolución General 1294/2012 – Tasa de Interés
ESTABLÉCESE, en el tres por ciento (3,00%) mensual, la tasa de interés normada por el artículo 43º del Código Fiscal, Ley 3202/75 y modificatorias.-
ESTABLÉCESE, en el tres por ciento (3,00%) mensual, la tasa de interés normada por el artículo 43º del Código Fiscal, Ley 3202/75 y modificatorias.-
Esta Resolución ha sido modificada por la RG N° 1632/2022 Esta Resolución ha sido modificada por la RG N° 1624/2022 REGIMEN UNICO Y EXCLUSIVO APRUEBASE el Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas, para contribuyentes y/o responsables por cuya deuda se huebiere emitido título ejecutivo. En consecuencia, [...]
RÉGIMEN ESPECIAL PARA CONTRIBUYENTES CONCURSADOS Y/O FALLIDOS.- APRUÉBASE el Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas para contribuyentes y/o responsables concursados o fallidos. En consecuencia, DÉJASE sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente.
APRUÉBASE el Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas para contribuyentes, responsables y/o sus representantes legales.
Ver Resolución Ministerial RESUMEN El concurso se instrumentará mediante dos subprogramas: 1) Relato “Una Historia de Vida”. 2) Sorteo “Ayuda a Construir tu carroza”. 1) Relato “Una Historia de Vida” ACTIVIDAD: Consiste en la elaboración de un trabajo bajo el estilo “Relato”, donde se socialice “Una historia de vida” de una persona o grupo de personas [...]
Sr. Contribuyente: Para agilizar la atención al público, se han implementado dos terminales de autogestión. A través de las mismas, se puede consultar y retirar liquidaciones del Impuesto Inmobiliario y Cuotas de Planes de Pagos (Facilidades y Moratorias). También puede gestionar su Cédula Fiscal La consulta puede realizarla ingresando: Número de CUIT o CUIL Número [...]
Considerar en término los pagos que se efectúen del primer anticipo del Impuesto Automotor año 2012, correspondiente a los Pequeños, Medianos y Grandes contribuyentes, que se establecieron en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 1274/2011, hasta el día 30 de marzo del corriente año.-
Modificar las fechas de presentación de las Declaraciones Juradas y de Pago de los Agentes de Retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario correspondientes al mes de Marzo de 2012, la que quedaran fijadas de la siguiente manera
Considerar en término el pago del primer anticipo del Impuesto Inmobiliario de aquellos contribuyentes que abonan cinco anticipos mensuales, y del primer, segundo y tercer anticipo del Impuesto Inmobiliario de los contribuyentes que abonan dicho Impuesto en doce anticipos mensuales, siempre que se efectúen hasta el día treinta (30) de Marzo del corriente año inclusive. [...]
APLICATIVO DECLARACIÓN IMPOSITIVA UNIFICADA (DIU) - JUJUY CONVENIO AFIP - PROVINCIA DE JUJUY Resolución General DPR Nº 1272/11 El objetivo del Sistema DIU, es desarrollar e implementar una Declaración Impositiva y Pago correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes locales de la provincia de Jujuy, unificando en una primera etapa información obtenida del [...]