Resolución General 1243/2010
ESTABLECER que el pago de los anticipos correspondientes al acogimiento al Régimen Ordinario de planes de pago y al Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas
ESTABLECER que el pago de los anticipos correspondientes al acogimiento al Régimen Ordinario de planes de pago y al Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas
Considerar en término el ingreso del tercer y primer anticipo del Impuesto Inmobiliario de los Grandes y Pequeños Contribuyentes
Considerar en término los pagos, del primer anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, efectuados hasta el día 23 de febrero del año 2010
Considerar en término los pagos, del Primer Anticipo Año 2010 del Impuesto a los Automotores, efectuados hasta el día 05 de Marzo de 2010.
Declarar como día inhábil administrativo el día Lunes 8 de Febrero del corriente año, en el ámbito de la Delegación Fiscal Buenos Aires de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy
Considerar en término los pagos, de la primera cuota 2.010 del Impuesto Inmobiliario, efectuados hasta el día 01 de febrero del año 2.010, de los Grandes Contribuyentes
Aplicar para el cálculo de la Base Imponible del Impuesto Automotor, para el periodo fiscal 2.010, la tabla emitida por la Caja S.A., valores Enero 2.010
Considerar en término los pagos, de la primera cuota 2.010 del Impuesto Inmobiliario, efectuados hasta el día 22 de enero del año 2.010, de los Grandes Contribuyentes
Disponer, para el caso de ausencia o impedimento simultáneo del Director y Subdirector, que las funciones y atribuciones conferidas al Director en el Código Fiscal y demás leyes especiales serán ejercidas por los funcionarios previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 1457-H-2008
Establecer, como fecha límite para la presentación en esta Dirección del Formulario F-0158 de Declaración Jurada, el día veintiocho (28) de Diciembre de 2.009