Resolución General 1174/2007
Considerar en términos el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en la Resolución General 1.167
Considerar en términos el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en la Resolución General 1.167
Implementar un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy
EXIGIR el ingreso de un anticipo o pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos
Fíjese hasta el 05 de Febrero de 2.007 el término para que los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que abonan el mismo en doce (12) anticipos, accedan al beneficio establecido por el Decreto Acuerdo Nº 4739-H/2002
Aprobar y aplicar tablas de valuación de automotores y/o rodados en general, emitida por la Caja de Ahorro y Seguro S.A. por el año 2.007
Establece base imponible de impuesto a los sellos de los automotores a partir del 01/02/2007.
Dejar a Cargo de la Dirección Provincial de Rentas, con el ejercicio de sus funciones al Jefe del Departamento Técnico, C.P.N. Oscar Alberto Fernández.
DETERMINASE que por el año fiscal 2.007 los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente, deberán ingresar los anticipos y/o cuotas del ejercicio, dentro de los plazos, formas, tiempo y condiciones que a continuación se establecen:
Habilita el 18/11/2006 a todos los fines fiscales.
OBLIGACIONES INCLUÍDAS Y VIGENCIA. El Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas dispuesto por la Ley Nº 5.526, comprende las deudas tributarias –incluidos intereses y multas- emergentes del Impuesto de Sellos establecido en el Libro Segundo, Título Segundo del Código Fiscal (Ley 3202)