Resolución General 1069/2003
Habilitar el día 6 de agosto de 2003, en todo el territorio de la Provincia y a los efectos de los actos administrativos a cargo del Departamento Fiscalización de esta Dirección Provincial de Rentas
Habilitar el día 6 de agosto de 2003, en todo el territorio de la Provincia y a los efectos de los actos administrativos a cargo del Departamento Fiscalización de esta Dirección Provincial de Rentas
ESTABLECER un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que será aplicable sobre los importes en pesos que sean acreditados en cuentas - cualquiera sea su naturaleza y/o especie- abiertas en las entidades financieras a las que [...]
ESTABLECER la obligación de exhibir, el Formulario Nº F-0089, en los locales de venta -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares para los contribuyentes y responsables que realicen operaciones gravadas y normadas por el TITULO TERCERO, del Código Fiscal, Ley 3202/75 y sus modificatorias, en el ámbito [...]
ESTABLECESE por medio de la presente las condiciones, requisitos y modalidades del sorteo “un premio por dos facturas .” Del Programa de Concientización Fiscal y Educación Tributaria
Modifíquese el inciso b) del artículo 5ª de la Resolución General Nº 1058/2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Establecimiento del régimen: Establécese un régimen de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresan en territorio aduanero, excepto aquellas que se destinen a su utilización por el adquirente como bienes de uso o para uso particular, que se regirá por las disposiciones [...]
Modifíquese el inciso b) del artículo 5º de la Resolución General Nº 1058/2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:
FÍJESE, en el tres por ciento (3%) mensual, la tasa de interés por mora y aplicable a deudas incluidas en juicios de Apremios, establecidas en los artículos 43º y 44º del Código Fiscal, Ley 3202/75 y modificatorias.
La Dirección Provincial de Rentas, recibirá como medio de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes o responsables por deuda propia establecidos en el artículo 14º del Código Fiscal, “cheques con fechas diferidas” de cuentas corrientes pertenecientes a los titulares de la deuda tributaria, en las formas y condiciones establecidas en la presente.
Implementación, Denominación e inclusión: Impleméntase la Categoría: Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (en adelante “C.I.V.U.J.”), para los contribuyentes y responsables del Impuesto Inmobiliario que sean adjudicatarios de una vivienda del IVUJ y estén incluidos en el régimen de la Res. Gral. Nº 1019/2002 y Nº 1056/2003 (modificatoria).