Resolución General 1024/2002
Apruébese el programa aplicativo "SAPI" - SISTEMA DE AGENTES DE PERCEPCION INMOBILIARIO - VERSION 1.0.
Apruébese el programa aplicativo "SAPI" - SISTEMA DE AGENTES DE PERCEPCION INMOBILIARIO - VERSION 1.0.
Establécese un Régimen de Agentes de Percepción del Impuesto Inmobiliario, para los sujetos que desarrollen actividades en la Provincia de Jujuy, de conformidad a lo que se indica en la presente.
Establécese el día 30 de julio de 2002. como fecha de vencimiento para que los contribuyentes directos e indirectos del Sector de la Construcción en la Provincia de Jujuy. dentro de el marco del Decreto Nº 4158-H-2001 y Nº 4735-H-2002, formalicen la adhesión al Régimen de REHABILITACION Y ORDENAMIENTO TRIBUTARIO - ROT, atendiendo los alcances [...]
Considerar en término los pagos correspondientes al segundo y cuarto anticipo del Impuesto a los Automotores y Motovehículos, de acuerdo a la valuación fiscal Ley 5088/98, cuyo vencimiento había sido fijado para el 22-04-2002, que se ingresaron hasta el día 30 de abril del año 2002.
Considerar en término las presentaciones formales para acceder a los beneficios tributarios normados en el Decreto N° 4458-H-2001 "Régimen de Ordenamiento Tributario", que se efectúen hasta el día 31 de mayo de 2002.
Establécese un "Régimen Permanente de Adhesión Tributaria" de Agentes de Retención del Impuesto Inmobiliario para la Cámara del Tabaco de Jujuy, Agente RI-01, con domicilio en San Martín N° 832 de San Salvador de Jujuy, de conformidad a lo que se indica en la presente.
Prorrogar los vencimientos fijados en el inciso "c" del artículo 10 de la Resolución General Nº 996/01, en la forma que a continuación se expresa:
Prorrogar hasta el 31/05/2002 el término de vigencia de las Resoluciones de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos concedida en virtud de las Leyes 4748/94 y 4751/94.
MODIFÍQUESE, el artículo 1° de la Resolución General Nº 971, que quedará redactado como sigue:
PRORRÓGUESE el pago correspondiente al 1º anticipo/2002 del impuesto inmobiliario que fue fijado en el ANEXO VI