Resolución General 976/2001
Apruébese el Formulario F-0078 "COMPROBANTE DE INGRESOS FISCALES”, que forman parte integrante de la presente.
Apruébese el Formulario F-0078 "COMPROBANTE DE INGRESOS FISCALES”, que forman parte integrante de la presente.
Considerar en término los pagos correspondientes al 2do. anticipo del Impuesto a los Automotores y Motovehículos cuyo vencimiento había sido fijado para el 20-04-2001, por el artículo 5° de la Resolución General 960/00, que se ingresen hasta el día 30 de abril del año en curso.
Se establece un régimen de agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, para los sujetos que desarrollen actividades en la Provincia de Jujuy.
DETERMINASE que por el año fiscal 2.001 los contribuyentes y responsables incluidos en el SISTEMA TRIBUTARIO RESTO, deberán ingresar los anticipos y/o cuotas del ejercicio, según el dígito verificador de la CUIT/CUIL /CDI
Bloqueo Fiscal. Ley 5202/00. Reglamentación para el Periodo Fiscal 2000 y stes
Crédito Fiscal. Ley 5202/00. Reglamentación y requisitos a cumplimentar.
Establécese un Régimen de Regularización de deudas destinado a que los contribuyentes comprendidos en la ley 5234/2000
Se unifican para el día 30 de marzo de 2001, el vencimiento de los pagos correspondientes al 1er. Anticipo/2001 del Impuesto Inmobiliario, fijado en el Artículo 3°, inciso a) punto 3) de la Resolución 960/00, cualquiera sea el número de terminación de la CUIT, CUIL o CDI.
Requisitos para acogerse a los beneficios de exención de la actividad Industrial.
Aprobar y aplicar a partir del 12 de marzo de 2001 las tablas de valuación de automotores y /o rodados en general, emitida por la Caja de Ahorro y Seguro S.A. cuyos anexos forman parte integrante de la presente.