RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1562/2.020 – Prórroga Moratoria Nuevas Condiciones
Las adhesiones al Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios instituido por Ley 6.146, podrán realizarse hasta el 31 de Mayo de 2.020.
RESOLUCION GENERAL Nº: 1561/2020 – Considera en término Percepción Escribanos
Considerar en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago de las mismas correspondientes al período Marzo/2.020, realizadas por los Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos, Escribanos Públicos, siempre que se efectúen hasta el 20 de Abril de 2.020.
RESOLUCION GENERAL Nº 1560/2020 –
Establecer un régimen de presentación de las declaraciones juradas para los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del Impuesto de Sellos, Escribanos Públicos, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de ésta Dirección (www.rentasjujuy.gob.ar).
RESOLUCION N° 1559/2020 – Aclaratoria Sellos Res. Grales. 1557 y 1558/2020
ACLARAR que las suspensiones dispuestas en el Art. 1° de la Resolución General N° 1557/2020 y los Arts. 1° y 3° de la Resolución General N°1558/2020 solo resultan aplicables a la liquidación y pago del impuesto de sellos que deba realizarse en forma presencial en las oficinas de la Dirección Provincial de Rentas, quedando en [...]
RESOLUCION MINISTERIAL N° 52-HF/2020.- Prórroga del «RÉGIMEN ESPECIAL DE REG. DE DEUDAS TRIB. Y BENEF. FISC. EXTRAORDINARIOS»
Disponer la prórroga del "RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y BENEFICIOS FISCALES EXTRAORDINARIOS" dispuesta por Ley N° 6.146, hasta el 31 de mayo de 2.020, fecha hasta cual deberán efectuar la adhesión en los términos y condiciones dispuestos por la norma y su reglamentación.-
RESOLUCION GENERAL Nº: 1558/ 2.020.- Suspensiones, prórrogas, consideraciones en término de pagos y presentaciones.
Suspender los plazos que estuvieren corriendo para abonar el Impuesto de Sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo, cuyo vencimiento operase a partir del 22 de marzo de 2020 y hasta tanto se reanuden los mismos.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1558/2020 ANEXO.- ANEXO DEL ARTÍCULO 6 RESOLUCIÓN GENERAL 1558/2020
ANEXO DEL ARTÍCULO 6 RESOLUCIÓN GENERAL 1558/2020