RESOLUCION GENERAL Nº 1555/2.020 – Segunda consideración en término pago 1° y 2° antic. Impuesto Inmobiliario
Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta el día 20/03/2.020.
Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta el día 20/03/2.020.
Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al 1º anticipo del período fiscal 2.020, cuyo digito verificador de la CUIT finaliza en 6/7 y 8/9 siempre que se efectúen hasta el 26 de febrero de 2.020.
Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta el día 28/02/2.020.
ARTÍCULO 1º: ESTABLECER en PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 1.672.500) el Valor Fiscal máximo para la declaración del beneficio de exención previsto en el artículo 166, inciso 7 del Código Fiscal (Ley 5.791 y modificatorias) para el período 2.020.
HABILITAR a partir de la entrada en vigencia de la presente, la aplicación denominada “Declaración Jurada Anual”, para lo cual deberán acceder con clave fiscal a la página web de la Dirección Provincial de Rentas www.rentasjujuy.gob.ar.
Los sujetos que pretendan regularizar las obligaciones comprendidas en el Régimen instituido por Ley 6.146, deberán adherir al mismo, cumpliendo con las condiciones que se fijan en la presente, hasta el 3 de Abril de 2.020.
Considerar en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al anticipo 10º del período fiscal 2.019, siempre que se efectúen hasta el 27 de noviembre de 2.019.
MODIFICAR el artículo 2º de la Resolución General Nº 1.433/2.016, por el que se incorpora a continuación: