RESOLUCIÓN GENERAL Nº: 1512/2.018 Anexo I – SIRCREB
RESOLUCIÓN GENERAL Nº: 1512/2.018 Anexo I - SIRCREB
RESOLUCIÓN GENERAL Nº: 1512/2.018 Anexo I - SIRCREB
Sustitúyase el artículo 8º de la Resolución General N° 1.474/2.017, que quedará redactado como sigue:
ANEXO I de la RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1511/2018
DISPONER la conversión automática de actividades, de todos los contribuyentes y/o responsables locales activos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que producido el vencimiento del plazo otorgado para la actualización de actividades, no la hubieran realizado.
NORMATIVA REGIMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN.APRUÉBASE la reglamentación sobre regímenes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy, que a continuación se agrega en anexo. Esta resolución ha sido modificada por RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1666/2024
APRUÉBASE el Régimen de Facilidades de Pago Transitorio para el cumplimiento de las obligaciones originadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes inscriptos en el mismo del régimen local y de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Jujuy.
«Esta Resolución ha sido modificada por la RG N° 1624/2022» RÉGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO: Establécese un régimen de facilidades de pago permanente para el cumplimiento de las obligaciones fiscalesde contribuyentes y/o responsables por los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de esta [...]
Establézcanse las formalidades a los fines de tramitar la inscripción en el régimen local del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de aquellas personas humanas que desarrollen una actividad alcanzada y hayan sido detectadas en el marco de los controles fiscales efectuados por los agentes fiscalizadores en el territorio provincial.
DESIGNAR a los agentes de la Dirección Provincial de Rentas que en Anexo I se identifican a actuar como NOTIFICADORES en la forma y condiciones previstas por el artículo 138 inciso 5 del Código Fiscal (Ley 5.791 y sus modificatorias).