Resolución General Nº 1590/2021 – Consideración en término el pago del 1º y 2º anticipo del Impuesto Inmobiliario
Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta el día 15 de marzo de 2.021.
Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta el día 15 de marzo de 2.021.
Considerar en término el pago del primer anticipo del Impuesto Automotor hasta el día 22 de marzo de 2.021.
APROBAR el Formulario F-232 de Declaración Jurada Mensual (Anexo I), para la presentación de las declaraciones juradas mensuales por parte de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual será obligatorio a partir de las declaraciones juradas correspondientes a enero de 2021.
Aprobar como Anexo I de la presente el “Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Jujuy – NAEJu –“, el que comprende la Tabla I que contiene una descripción de los incluye y/o excluye de los códigos de actividad detallados en el Anexo A de la Ley 6.214, [...]
Considerar que hasta la fecha establecida en el Artículo 1º de la presente norma, se encuentra habilitado el pago anticipado con la bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento.
Fíjese en Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000) el valor de la Unidad Fiscal a la que se refiere el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1.549/2.019 para el período fiscal 2.021.
AUTORIZAR los Servicios de cobranza “Macro Click de Pago” como medio de pago de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) administrados por la Dirección.