Resoluciones Generales Año 2002
Resolución General 1045/2002 – Compensación S.A.C. 2001
Compensase las acreencias salariales de los agentes que optaron por el régimen previsto en el Decreto Acuerdo N° 4867-H-02 y su modificatorio N° 5284-H-02
Resoluciones Generales Año 2002
Compensase las acreencias salariales de los agentes que optaron por el régimen previsto en el Decreto Acuerdo N° 4867-H-02 y su modificatorio N° 5284-H-02
Compensase las acreencias salariales de los agentes que optaron por el régimen previsto en el Decreto Acuerdo N° 4867-H-02 y su modificatorio N° 5284-H-02 de acuerdo al detalle que se adjunta a la presente, como ANEXOS:
Prorrogar hasta el día 30 de Abril del ejercicio fiscal 2003 el término de vigencia de las Resoluciones de Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, concedidas en virtud de lo normado por las Leyes 4748/94 y 4751/94 cuyo vencimiento haya operado el 31/12/2002.
Compensase las acreencias salariales de los agentes que optaron por el régimen previsto en el Decreto Acuerdo N° 4867-H-02 y su modificatorio N° 5284-H-02 de acuerdo al detalle que se adjunta a la presente, como ANEXOS:
Compensase las acreencias salariales de los agentes que optaron por el régimen previsto en el Decreto Acuerdo N° 4867-H-02 y su modificatorio N° 5284-H-02 de acuerdo al detalle que se adjunta a la presente, como ANEXOS:
Compensase las acreencias salariales de los agentes que optaron por el régimen previsto en el Decreto Acuerdo N° 4867-H-02 y su modificatorio N° 5284-H-02 de acuerdo al detalle que se adjunta a la presente, como ANEXOS:
Compensase las acreencias salariales de los agentes que optaron por el régimen previsto en el Decreto Acuerdo N° 4867-H-02 y su modificatorio N° 5284-H-02 de acuerdo al detalle que se adjunta a la presente, como ANEXOS:
CRÉASE un registro permanente de GESTORES FISCALES, para quienes realicen trámites por cuenta y orden de terceros ante la Dirección Provincial de Rentas, los que deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.
DETERMINASE que por el año fiscal 2.003 los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente, deberán ingresar los anticipos y/o cuotas del ejercicio, dentro de los plazos, formas, tiempo y condiciones que a continuación se establecen:
AUTORIZAR al Ministerio de Bienestar Social, en los llamados a licitación o concurso de precios para contrataciones a efectuar por esa área, a proceder de la siguiente manera: